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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / ordenanzas debidamente Rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdos de Concejo N° 079 y 211, conforme al ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.– DEROGAR toda disposición contraria al TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS. Artículo Tercero.– HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y PLANEAMIENTO URBANO. GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA y a las unidades orgánicas correspondientes realizar las acciones de acuerdo a su competencia funcional orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, así como su difusión en la PLATAFORMA DIGITAL ÚNICA PARA ORIENTACIÓN AL CIUDADANO DEL ESTADO PERUANO. Artículo Cuarto.– El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES INSTITUCIONAL difundir su texto y anexo publicándolo en el portal institucional: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2077007-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que establece el saneamiento y beneficio de las multas administrativas en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 590/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 10 de junio de 2022, el Dictamen N° 025-2022/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 02 de junio de 2022; los Informes Nrs. 370-2022-SGFC-GAC/MM y 373-2022-SGFC-GAC/MM de fechas 22 y 25 de abril de 2022, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 399-2022-EC-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2022, emitido por el Ejecutor Coactivo; el Informe Nº 039-2022-SGR-GAT/MM de fecha 27 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 177-2022-GAT/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 404-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 438-2022-EC-GAT/MM de fecha 05 de mayo de 2022, emitido por el Ejecutor Coactivo; el Memorando Nº 184- 2022-GAT/MM de fecha 05 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 413-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 05 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 143-2022-SGR-GAT/MM de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe Nº 443-2022-EC-GAT/MM de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por el Ejecutor Coactivo; el Memorando Nº 189-2022-GAT/MM de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 233-2022-GSTI/MM de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información que eleva el Informe Técnico Nº 139-2022-JLVL-GSTI/MM; el Informe Nº 421-2022-SGFC-GAC/MM de fecha 09 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 185-2022-GAC/MM de fecha 10 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 103-2022-GAJ/MM de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 369-2022-GM/MM de fecha 26 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 41-2022-SG/MM de fecha 26 de mayo de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º de la citada ley, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, siendo que a través de ellas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 46º de la mencionada norma, dispone que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2 del artículo 69º de la acotada ley, establece que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, lo que constituyen en sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 480/MM y modi fi catorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, y se dispuso que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo esta una suma cuanti fi cable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una sanción; Que, el artículo 36º de la mencionada Ordenanza, establece que vencido el plazo para el pago de la multa impuesta, la Subgerencia de Fiscalización y Control, remitirá el acto administrativo exigible el ejecutor coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley; Que, asimismo, el inciso d) del artículo 37º de la citada ordenanza, dispone la extinción de la exigibilidad de las sanciones, cuando se declare su condonación;