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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / - RDM: Residencial Multifamiliar (4.00% del valor de obra). - RDA: Residencial Densidad Alta (5.5% del valor de obra). - VT: Vivienda Taller (2.5% del valor de obra). - CV: Comercio Vecinal (4.0% del valor de obra). - CZ: Comercio Zonal (5.0% del valor de obra). - H2, H4: Centro de Salud, Hospital General, Hospital Especializado (5.0% del valor de obra). - I-1, I-2: Industria Elemental, Industria Liviana, Gran Industria (8.0% del valor de obra). El alcance de esta Ordenanza aplica para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente. Artículo 9.- DE LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS: Se verificará el cumplimiento de los parámetros correspondientes de acuerdo con la zonificación donde se ubica el predio; considerando, como autoridad municipal las tolerancias establecidas según Ordenanza Nº 1015-MML (14/05/2007), como lo son: - Área Libre: Para edi fi caciones destinadas al uso residencial hasta un mínimo del 25% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación natural según el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. - Estacionamientos: Para edi fi caciones distintas al uso residencial (comercial, educativo, industrial, etc.) podrán ser regularizadas si se presenta un contrato de alquiler de espacios de estacionamientos en un radio de 300m como máximo. Siempre y cuanto no se genere dé fi cit de estacionamiento en el predio que presta el alquiler. Asimismo, dicho contrato debe tener una vigencia mínima de 05 años y estar debidamente legalizado. - Escaleras: En caso de edificaciones multifamiliares, donde la escalera común constituya acceso a no más de cuatro (04) unidades de vivienda se aceptará un ancho libre entre muros mínimo de 1.00 m, siempre y cuando cumpla con el cálculo que asegure la evacuación de sus ocupantes. Las edificaciones a partir de 5 unidades podrán tener un ancho mínimo de 1.10m. Si las escaleras existentes no cumplen con lo establecido anteriormente, se declarará la improcedencia del trámite. - Retiros y voladizos: Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas (50%+1 de la cuadra donde se ubica el predio) que cuenten con retiros y volados, resultan técnicamente procedentes, debiendo presentar grá fi co referencial especi fi cando los predios que tienen retiros o volados con su respectiva memoria sustentatorios, lo que será veri fi cado mediante inspección ocular por personal técnico. No se aplicará el bene fi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavo); así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad. En caso de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documento cierto. De no existir la referida consolidación, se declarará la improcedencia. Se permitirá voladizos de 0.50 m sobre pasajes mayores a 6.00 m de sección de vía. Las tolerancias a los Parámetros urbanísticos y Edifi catorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edi fi cación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel. Artículo 10: DE LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS Las Edi fi caciones que cuenten con uso Comercio o Industrias deberán adjuntar copia del Certi fi cado de Inspecciones Técnicas de Seguridad vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera. - El procedimiento para la Regularización de Edificaciones será el mismo señalado para cada modalidad en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Segunda. - La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Tercera. - En ningún caso las multas pagadas por sanciones impuestas por haber construido sin licencia serán devueltas. Cuarta. – Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que cuenten con multa administrativa por construir sin licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Quinta. - Los administrados que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza y mantenga procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas impuestas, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sexta. - No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edi fi caciones construidas sobre: - Predios cali fi cados registralmente como rústicos. - Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) - Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. - Además, aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edi fi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. - Aquellas edi fi caciones con usos que no sean compatibles con la zoni fi cación vigente y/o contravienen lo dispuesto por la Ley Nº29090 y su reglamento. Septima. - Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Octava. - Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Novena. - Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la San Luis. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2076908-1