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61 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto, no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de lo señalado en el artículo tercero de la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta. Artículo Décimo.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Décimo Primero.- SANEAMIENTO Dispóngase de manera excepcional, al fi nalizar la vigencia de la presente ordenanza, la extinción de todas las deudas generadas por la imposición de multas administrativas, que se hubieran emitido hasta el 31 de diciembre de 2013, y que se encuentren pendientes de pago, cualquiera fuera su estado, de conformidad con lo regulado en el inciso d) del artículo 37º de la ordenanza 480/MM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Segunda.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control y la Gerencia de Administración Tributaria brindar a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Tercera.- DISPONER que los bene fi cios establecidos respecto a Multas Administrativas recogidos en la presente ordenanza, rigen desde el día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2022. Cuarta.- DISPONER que los pagos realizados por multas administrativas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Séptima.- DÉJESE sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Mira fl ores, 10 de junio de 2022 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2076909-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 331-MDSL/C San Luis, 31 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades conferidas en el Inciso 8) del artículo 9º, artículo 39 y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Servicio a la Ciudad y Fiscalización, mediante el Dictamen N° 004-2022-MDSL-CDU, de fecha 09 de mayo de 2022, el Concejo Municipal de San Luis, por MAYORIA y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SAN LUIS” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Establecer un procedimiento especial, dentro de un periodo extraordinario, para aquellas edi fi caciones ejecutadas sin licencia desde el 01 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2020; y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos que se mencionan en el Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA, siendo regularizadas por la Municipalidad, incentivando con ello la formalidad en las edi fi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de San Luis. Artículo 2.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Luis. Para la Regularización de Licencia de Edi fi cación, podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edi fi car, de predios urbanos que cuenten con habilitación urbana recepcionada; y que soliciten la regularización de licencia de edi fi caciones culminadas y/o a nivel de casco habitable dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES El procedimiento de Regularización de Licencia de Edifi cación en todas sus modalidades; está sujeto a evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos del Perú, de la Comisión Técnica de Edi fi caciones, según Art.84 Inciso 84.1 del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA. Artículo 4.-VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano la misma que tendrá una vigencia de 5 meses, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud