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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (15/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000008-2022-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la referida unidad, mediante el cual da cuenta del análisis de la propuesta de incorporación de nuevos elementos tecnológicos identi fi cados para optimizar el trabajo diario del personal jurisdiccional, magistrados y magistradas; así como de la incorporación de sistemas ecológicos que bene fi cien la optimización de los recursos económicos institucionales, y la reducción del calentamiento global, consistentes en: Gabinete de pared, NVR rackeable, micrófono ambiental, cámara IP, UPS rackeable, y echo dot “Alexa”. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como parte de las acciones de reforma de la justicia penal, propone la inclusión de los elementos tecnológicos y ecológicos antes mencionados, señalando que pueden estandarizarse y uniformizarse en las sedes judiciales que se implementen o modernicen, siendo una oportunidad de ver el funcionamiento de la tecnología propuesta con la implementación del piloto de la Unidad de Flagrancia que funcionará en el Centro Integrado del Servicio de Administración de Justicia (Cisaj), en el distrito de El Porvenir, Trujillo, Distrito Judicial de la Libertad, y que entrará en funcionamiento a partir del 1 de julio de 2022. Tercero. Que, la inclusión de bienes y servicios identi fi cados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se encuentran alineados a los objetivos y fi nes del Programa Presupuestal 0086 - PpR Penal “Mejora de los Servicios del Sistema del Justicia Penal”. Esta decisión resulta concordante con lo preceptuado en el numeral 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia; y para que los señores jueces/ zas y demás servidores/as del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Cuarto. Que, por lo expuesto en el mencionado informe; y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente expedir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dichos objetivos con arreglo a Ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 657- 2022 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de los nuevos elementos tecnológicos identi fi cados, para optimizar el trabajo diario de jueces, juezas y personal en los órganos jurisdiccionales penales; así como también incorporar sistemas ecológicos que bene fi cie la optimización de los recursos económicos institucionales y la reducción del calentamiento global. Artículo Segundo.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por medio de la Gestoría Administrativa y previa coordinación con la Corte Superior de Justicia de La Libertad, incorporará los nuevos elementos tecnológicos y ecológicos identi fi cados para la reforma penal y su implementación como piloto en la sede de la Unidad de Flagrancia ubicada en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir, Distrito Judicial de la Libertad, a partir del 1 de julio de 2022.Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal coordine con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de elaborar los términos de referencia de los elementos tecnológicos y ecológicos identi fi cados; y se ejecuten todos los actos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la adquisición de bienes y servicios identi fi cados, estarán a cargo del Programa Presupuestal 0086 - PpR Penal “Mejora de los servicios del Sistema del Justicia Penal”. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al señora Presidenta del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2077422-1 Establecen disposiciones relativas a la delegación de facultades para celebrar convenios con diversas instituciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000209-2022-CE-PJ Lima, 10 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000381-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 0000-2022-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal; y el O fi cio Nº 0104-2022-CSMCI-SG-CE- PJ de la Coordinación Responsable del Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales. CONSIDERANDO:Primero. Que, el numeral 1) del artículo 85º de la Ley del Procedimiento Administrativo General prevé que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por la ley; asimismo, el numeral 1) del artículo 86º de la citada norma establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Segundo. Que, el inciso 3) del artículo 86º de la referida Ley señala que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; asimismo, el numeral 4) del mismo artículo indica que las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulneren normas de derecho público. Tercero. Que, una de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es suscribir toda clase de convenios de cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes, conforme a lo previsto en el inciso 21) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto. Que, con la fi nalidad de descongestionar la labor de éste Órgano de Gobierno y aprobar oportunamente las propuestas de convenios, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial delegó facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,