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4 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejercen sus funciones por un periodo de dos (2) años; pudiendo prorrogarse por un año adicional únicamente en el caso del Jefe del Comando Conjunto.El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o los Comandantes Generales de las instituciones armadas pueden ser cesados antes de los dos (2) años únicamente por las causales siguientes: • Por muerte. • Por solicitud de pase a retiro del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de los Comandantes Generales de las instituciones armadas. • Por incapacidad física permanente debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función. • Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. • Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial. • Por incurrir en la comisión de delito fl agrante. El motivo del cese deberá ser comunicado de manera personal por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en una de las causales de cese.En caso de cumplir los cuarenta (40) años de servicios como O fi cial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el presente artículo, pasan a la situación de retiro”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2078843-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían plazo de suspensión de la aplicación de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 009-2022-PCM/SGP Lima, 15 de junio de 2022 VISTO: El Informe N° D000029-2022-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; señalando que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho sistema; Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, estipula que la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector, tiene la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban; entre otros, normas técnicas que establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas; así como, disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, siendo uno de sus lineamientos prioritarios el “Fortalecer los sistemas de la administración pública y el servicio civil”; y, una de sus líneas de intervención el “Incorporar nuevas prácticas enfocadas en la gestión de resultados y mejora continua”. Asimismo, dicha política prioriza el enfoque territorial en las intervenciones públicas; Que, en ese sentido, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2021-PCM/SGP aprueba la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, “Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público”, que tiene por fi nalidad poner a disposición de las entidades de la administración pública una herramienta de gestión que oriente a la mejora de los bienes y servicios otorgados y de esta forma contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución de Secretaría de Gestión Pública establece que el proceso de implementación de las disposiciones de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP se efectúa de forma progresiva a través de cuatro (4) tramos, en los que participan las entidades señaladas en los Anexos 2, 3, 4 y 5 de la mencionada Resolución; Que, el artículo 14 del citado Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establece que la Secretaría de Gestión Pública como ente rector de dicho sistema, ejerce –entre otras- la atribución de supervisar y evaluar la aplicación de las materias del sistema; promover el perfeccionamiento de los procesos técnicos del sistema; y, efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones de modernización; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 015-2021-PCM/SGP suspende la aplicación de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2021-PCM/SGP, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la citada Resolución; Que, como parte de la revisión y evaluación, de manera sistémica, de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP con otros instrumentos desarrollados por la Secretaría de Gestión Pública en el marco del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y por otros entes rectores de Sistemas Administrativos que se vinculan con la materia de calidad de servicios; se han identi fi cado espacios de articulación para una adecuada gestión de la calidad de servicios en las entidades públicas; así como que la citada norma técnica debe alinearse al Modelo Conceptual de la nueva propuesta de Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; conforme se señala en el Informe N° D0000029-2022-PCM-SSCS; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario ampliar el plazo de la suspensión de la aplicación de la Norma