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20 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; asimismo en ella tiene lugar la prestación del servicio y que puede ser pública o privada; Que, el artículo 71 de la precitada Ley, establece que las instituciones educativas, por el tipo de gestión, son: a) públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; b) públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos gratuitos; y, c) de gestión privada conforme al artículo 72; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 130 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, las instituciones educativas por su tipo de gestión pueden ser públicas de gestión privadas, a cargo de entidades sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado; asimismo señala que en este tipo se encuentran las instituciones educativas públicas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas o administradas por la Iglesia católica y entidades privadas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional; y que los inmuebles y equipos son de propiedad del Estado o de la entidad gestora y las remuneraciones del personal son asumidas por el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”, la misma que tiene como objetivo establecer criterios y disposiciones que orienten la elaboración y suscripción de los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro, así como, establecer las responsabilidades de los actores involucrados y garantizar el servicio educativo gratuito oportuno y pertinente en las instituciones educativas públicas de gestión privada; Que, mediante Informe N° 008-2022-MINEDU/SG-ODI- EDVPS, la O fi cina de Dialogo del Ministerio de Educación, sugiere la derogación de la Resolución Ministerial N 326-2020-MINEDU así como la implementación de acciones correspondientes para elaborar un nuevo marco normativo que la sustituya, debido al impacto que viene teniendo dicha norma entre diversas organizaciones y actores educativos, lo cual genera un clima no propicio para el buen desarrollo de las actividades académicas en las instituciones educativas públicas del Estado; Que, en el marco de las disposiciones legales señaladas y el contexto expuesto, mediante O fi cio N° 00238-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00138-2022-MINEDU/VMGP-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de derogar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”; Que, asimismo, con Informe N° 00678-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, considera que la derogación de la citada norma técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED;y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de instituciones educativas públicas de educación básica a cargo de entidades sin fi nes de lucro”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional evalúe la pertinencia de aprobar un nuevo marco normativo de corresponder, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2078833-1 Disponen que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado, retornan a la prestación del servicio educativo, según la modalidad autorizada en su licencia institucional, a partir del segundo semestre académico de 2022 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2022-MINEDU Lima, 17 de junio de 2022VISTOS, el Expediente N° 0112216-2022, el Informe N° 00206-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00985-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00677-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de