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9 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / artistas y con los acontecimientos de importancia nacional y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° 000179-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000156-2022-DRBM/MC y N° 000042-2022-DRBM-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dos bienes culturales muebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del O fi cio N° 000089-2022-DGM/MC, se comunicó a la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto del inicio del procedimiento de declaración de dos bienes culturales muebles ubicados en el Parque de La Muralla, respecto de lo cual con O fi cio N° D000392- 2022-MML-GMM-PROLIMA, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, mani fi esta no tener objeciones al procedimiento, dado que permitirá la conservación de elementos de gran importancia histórica y cultural del Perú; Que, los dos bienes culturales muebles ubicados en el Parque de La Muralla presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado histórico, militar y social dentro del patrimonio mueble peruano; Que, los dos bienes contienen valor histórico, por cuanto ambos bienes ofrecen indicios sobre la historia de la ciudad de Lima, marcando los límites espaciales de la capital del Virreinato del Perú. Bajo el modelo de una ciudad fortifi cada española, la capital del Virreinato construyó un entramado que determinó un orden intramuros y otro orden extramuros. No obstante, se sabe que ni la muralla ni sus cañones fueron alguna vez efectivos, sentenciando Raúl Porras Barrenechea que “murió virgen de pólvora”. A través de los presentes bienes, puede articularse una narración de la ciudad durante esa época; Que, los bienes representan un valor militar, por cuanto los cañones formaron parte del sistema de defensa de la ciudad, apelando a la teórica imposibilidad de franquear sus murallas. En este sentido, vale remarcar el rol pasivo que cumplió la muralla, frente al rol activo que debieron cumplir cañones como los bienes en valoración en el momento de repeler ataques de los enemigos. No obstante, este tipo de armamento cayó en desuso durante la segunda mitad del siglo XIX al demolerse las murallas, siendo enterradas in situ a causa de la di fi cultad de su traslado. Considerando el rol que tuvieron durante estas acciones, sin desmedro de los triunfos y fracasos que sucediesen durante esta acción, ambas piezas constituyen ejemplos del sistema militar que dominó nuestra ciudad hasta la segunda mitad del siglo XIX; Que, estos bienes culturales muebles contienen valor social, ya que en su calidad de instrumentos bélicos formaron parte del discurso de defensa del estatus de la urbe de Lima, siendo medio de salvaguarda del espacio de poder de la corona española y de los intereses de sus ciudadanos. Cuando concluyó el periodo de in fl uencia española y el crecimiento demográ fi co de la ciudad creó la necesidad de reestructurar su periferia, su uso se hizo innecesario. Bajo esta perspectiva, constituyen testimonio de tal como era entendido el espacio urbano y social durante el periodo virreinal peruano; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dos bienes culturales muebles pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes culturales muebles pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2078072-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0525-2022-DE Lima, 17 de junio de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 3213/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01342-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00919-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Orden del Día Provisional NSCR 9/1, la Organización Marítima Internacional (OMI) comunica a los Estados Miembros y Asociados de la OMI, la realización del 9° periodo de sesiones del Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento (NCSR), del 21 al 30 de junio de 2022;