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5 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, en tanto se apruebe el nuevo documento de gestión de calidad de servicios que instrumentalice las disposiciones previstas en la propuesta de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo de suspensión de aplicación Amplíese el plazo de suspensión de la aplicación de la Norma Técnica N° 002-2021-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2021-PCM/SGP, hasta por un plazo de cien (100) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del término del plazo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 015-2021-PCM/SGP. Artículo 2.- Emisión de normas Al término del plazo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, la Secretaría de Gestión Pública aprueba las normas, instrumentos o herramientas que contribuyan a la gestión de la calidad de servicios en el sector público; bajo un enfoque sistémico y una gestión por resultados. Artículo 3- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBER CUSMA SALDAÑA Secretario de Gestión Pública 2078759-2 Modifican el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 23-2022-PCM/SD Lima, 10 de junio de 2022 VISTOS: El Memorándum N° 035-2022-PCM-SSFD y el Informe N° D000025-2022-PCM-SSFD-MCL, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM-SD se aprobó el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, el cual consta de un (01) Título Preliminar, siete (07) capítulos, treinta y cuatro (34) artículos, una disposición complementaria fi nal, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y diez (10) anexos; Que, la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización sustenta y fundamenta la necesidad de modi fi car el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, a fi n de que se adecue al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2021-PCM, así como, concordar su regulación con el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del Estado y de velar por el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, los literales a), k) y n) del artículo 85 del citado Reglamento, establece como funciones de la Secretaría de Descentralización, entre otras, conducir, coordinar y supervisar el desarrollo territorial, la descentralización y la integración regional y local; promover la asociatividad territorial en coordinación con las entidades competentes del Poder Ejecutivo; así como expedir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por la Ley N° 30804; Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional; y, en uso de las atribuciones dispuestas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 5, numeral 10.3 del artículo 10, 14, 15, numeral 30.2 del artículo 30, numeral 31.2 del artículo 31 y 34 del Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales Modifíquese los artículos 5, 10, 14, 15, 30, 31 y 34 del Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2021-PCM/SD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 5. Administración del Registro La Secretaría de Descentralización, a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada, está a cargo de la administración del Registro de Mancomunidades Regionales. La Secretaría de Descentralización cuenta con un sistema de información como apoyo en la gestión del Registro de Mancomunidades Regionales. (…)” “Artículo 10. Expediente electrónico (…)10.3. La Secretaría de Descentralización, a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada habilita un módulo de ingreso de expediente electrónico en el marco de un sistema de información.” (…)” “Artículo 14. Certi fi cación de documentos inscritos La fi rma digital del (la) Subsecretario(a) de la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada en los documentos inscritos, asientos registrales y o fi cios de respuesta dan a éstos la condición de copias certi fi cadas.” “Artículo 15. Inscripción del acto constitutivo El acto constitutivo de la mancomunidad se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: 15.1. Informe Técnico elaborado por los gobiernos regionales intervinientes, de manera individual o conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad; y comprende la plani fi cación de mediano y largo plazo para los territorios que involucran a la mancomunidad a conformarse. 15.2. Plan Operativo Institucional aprobado al momento de la constitución, en el correspondiente ejercicio fi scal.