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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (18/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar propuestas de mejora al proceso de compras del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2022-MIDIS Lima, 17 de junio de 2022VISTOS:El Memorando N° D000143-2022-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; los Informes N° D000054-2022-MIDIS-DGDAPS, N° D000168-2022-MIDIS-DGDAPS y N° D000272-2022-MIDIS-DGDAPS, emitidos por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000025-2022-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº D000027-2022-MIDIS-DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe Nº D000012-2022-MIDIS-DGSE, emitido por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación; el Informe N° D000092-2022-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000299-2022-MIDIS-OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que, el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29792, establece que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, en ese sentido, el artículo 6 de la Ley N° 29792, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular y de competencia sectorial; Que, mediante la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, se establece las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la fi nalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31071, establece que, las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo y/o asistenciales creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado, para el desempeño de esta función, adquieren, del total de sus requerimientos anuales previstos, como mínimo el 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas que establezcan y conforme a las normas previstas en el reglamento de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable para las/los escolares de las Instituciones Educativas Públicas bajo su cobertura. Asimismo, tiene como objetivos: a) garantizar el servicio alimentario durante los días de labores escolares a los/las usuarios/as del Programa, de acuerdo a sus características y las zonas donde viven; y a las características del servicio educativo; b) contribuir con mejorar la atención de los/las usuarios/as del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia; y c) promover mejores hábitos de alimentación en los/las usuarios/as del Programa; Que, en virtud de lo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria fi nal de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través de su Programa Nacional Cuna Más y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice transferencias fi nancieras a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los programas, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; por tanto, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuenta con normativa especí fi ca con rango de Ley que regula los procedimientos de adquisiciones y distribución de alimentos para sus usuarios/as, no siendo aplicable a dichos procedimientos, las normas contenidas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el inciso 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1472, Decreto Legislativo que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente, alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19, autoriza a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del citado Programa a realizar procesos de compras para la atención complementaria de personas en situación de vulnerabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-2019-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 002-2019-MIDIS, Directiva que regula los Procedimientos Generales de Compras, de Rendición de Cuentas y otras disposiciones para la Operatividad del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para la prestación del servicio alimentario; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000179-2021-MIDIS/PNAEQW-DE, se aprueba el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Prestación del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código de documento normativo MAN-009-PNAEQW-UGCTR - Versión N° 06, de aplicación para el Proceso de Compras Electrónico 2022, el cual, tiene por objetivo, establecer las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables a los actos preparatorios, selección de proveedoras/es y a la ejecución contractual del Proceso de Compras, para la prestación del servicio alimentario a las/los usuarias/os de las Instituciones Educativas Públicas atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco del modelo de Cogestión; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000069-2022- MIDIS/PNAEQW-DE, se aprueba el requerimiento para la contratación de bienes y/o servicios para la atención alimentaria complementaria en favor de personas en situación de vulnerabilidad, en el marco del Proceso de Compras 2022, de conformidad con el “Procedimiento para la implementación del Decreto Legislativo N° 1472 que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”, con código de documento normativo PRO-040-PNAEQW-UOP, Versión N° 05, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000350-2021-MIDIS/PNAEQW; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2019-MIDIS, Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,