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30 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo; constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - 1º Sala Civil - 2º Sala Civil- 3º Juzgado Civil Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2079149-1 Implementan en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000220-2022-CE-PJ Lima, 17 de junio del 2022VISTOS: El O fi cio Nº 000095-2022-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000069-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 452-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa Nº 307-2019-CE-PJ se incorporó a la Corte Superior de Justicia de Moquegua en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que, mediante O fi cio Nº 030-2022-P-CSJMO, la Corte Superior de Justicia de Moquegua remite el Plan de Implementación para la Oralidad Civil; asimismo con Ofi cio Nº 227-2022-P-CSJMO del 27 de abril del 2022 subsana las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones, remitiendo su Plan de Implementación Actualizado, y mediante O fi cio Nº 298-2022-P-CSJMO del 31 de mayo de 2022 solicita la implementación de la oralidad civil. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Moquegua, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se precisa que la referida Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ PrimeroJuzgado Civil - Mariscal Nieto Juzgado Paz Letrado Mixto - Mariscal Nieto Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; y no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000069-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la referida Corte Superior bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 773- 2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo