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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (21/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Áncash; así como a la propuesta de creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado en la Subespecialidad de Delitos Asociados a Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla. Noveno. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo. Que, el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 742-2022 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Áncash, conforme al siguiente detalle: 1.1 Primer Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, integrado por el Quinto y Sexto Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaraz y el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huaylas, todos de la subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en adición a sus funciones como juzgados penales unipersonales; con competencia en las provincias de Huaraz (aleatorio con el Colegiado B, provincia con más carga procesal), Huaylas, Carhuaz, Recuay, Yungay, Bolognesi, Aija, Ocros. Se ubicará en Huaraz-Itinerante y actuará como Colegiado A. 1.2 Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, integrado por el Sétimo y Octavo Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaraz y el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huari, todos de la subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en adición a sus funciones como juzgados penales unipersonales; con competencia en las provincias de Huaraz (aleatorio con el Colegiado A, provincia con más carga procesal), Huari, Huacaybamba, Carlos Fermín Fitzcarrald, Antonio Raimondi, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba y Sihuas. Se ubicará en Huaraz-Itinerante y actuará como Colegiado B. Artículo Segundo.- Crear, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, integrado por el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales Subespecializados en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, en adición a sus funciones como juzgados penales unipersonales; con competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla. Compartirá la competencia territorial de forma aleatoria con el Juzgado Penal Colegiado Permanente. Artículo Tercero.- Disponer que, en caso sea necesario, se debe completar el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con el llamado del magistrado más próximo geográ fi camente, considerando al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Puente Piedra, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra y al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá los juicios del Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, creado en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, en los que se produzca impedimento, recusación, inhibición, abstención, anulados por el superior jerárquico o cualquier otro motivo legal. El Juzgado Penal Colegiado Conformado de la citada subespecialidad actuará de la misma manera cuando en el Juzgado Penal Colegiado Permanente, se produzcan las situaciones indicadas; solo respecto de las materias de esta subespecialidad. Artículo Quinto.- En relación con la carga procesal que asumirá el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, creado en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, ésta se determinará en función a aquellos procesos donde no se haya instalado juicio oral, en tanto no exceda más del 50 % de la carga que actualmente mantiene el Juzgado Penal Colegiado Permanente, respecto de los casos de la citada subespecialidad. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash y de Puente Piedra-Ventanilla, en cuanto sea de su competencia, para adoptar las acciones y las medidas administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash y Puente Piedra-Ventanilla, O fi cina de Productividad Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2079149-3 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Jefes del Órgano de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 240-2022-CG Lima, 20 de junio de 2022VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000028-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja