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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (21/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / SEGUNDA. Derogación de disposición de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT Derógase el párrafo 3.3 de la tercera disposición complementaria modi fi catoria de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2078925-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Implementan en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000219-2022-CE-PJ Lima, 17 de junio del 2022VISTOS:El O fi cio Nº 000094-2022-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000064-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 452-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil para implementar módulos de litigación oral. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 196-2020-CE-PJ, se dispuso implementar, a partir del 31 de julio de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Tacna bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y su funcionamiento conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: 1º, 2º y 4º Juzgados Civiles de Tacna. Quinto. Que, mediante O fi cio Nº 734-2022-P-CSJTA, la Corte Superior de Justicia de Tacna subsana las observaciones advertidas en el cuadro de observaciones, y remite su Plan de Implementación del segundo tramo debidamente actualizado. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Tacna, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la referida Corte Superior, se precisa que dicho distrito judicial ha propuesto la entrada en vigencia del segundo tramo de la oralidad en los procesos civiles, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ Segundo1º Sala Civil 2º Sala Civil3º Juzgado Civil Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada, y no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000064-2022-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Tacna, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en su segundo tramo en la referida Corte Superior bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 772- 2022 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Tacna, a partir del 5 de julio de 2022,