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36 NORMAS LEGALES Martes 21 de junio de 2022 El Peruano / Del mismo modo, solicita la aprobación del Plan de Viaje-Estancia de Investigación en la Universidad Nacional de Jaén, que tiene como objetivo: desarrollar capacidades de forma participativa en los docentes de la Universidad Nacional con sus pares de la UNTRM, UDA, IKIAM, UNG Y UNISS, conocer buenas prácticas para gestión del medio ambiente desarrolladas en la universidad de destino y empresas locales, intercambiar experiencias entre los docentes participantes de las universidades miembros del consorcio y la Universidad de Milan, realizar recorrido en los laboratorios del departamento agrícola de la Universidad de Sassari, potenciando las relaciones internacionales de la Universidad Nacional de Jaén; Que, a través de los documentos del visto, en Sesión Ordinaria del 10 de mayo del 2022, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, acordó por unanimidad, autorizar la estancia de investigación en la Universidad de Sassari-Italia a los docentes que se indician en la parte resolutiva; Que, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén contenidas en la Ley Universitaria Nº 30220 y la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al primer grupo de docentes realizar la estancia de investigación en la Universidad de Sassari-Italia, conforme al siguiente detalle: NombresUniversidad para visitarDepartamento AcadémicoNúmero de PasaporteFecha de estancia Lenin Quiñones HuatangariSassariCiencias Básicas y Aplicadas116647171 01 al 14 de junio de 2022Polito Michael Huayama SoplaSassariIndustrias Alimentarias116470752 Annick Huaccha CastilloSassariIngeniería Forestal y Ambiental119042173 Candy Ocaña ZuñigaSassariIngeniería Forestal y Ambiental116645612 Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Viaje – Estancia de Investigación en la Universidad de Sassari – Italia. Artículo Tercero.- DISPONER a los docentes que realizaran la estancia de investigación en la Universidad de Sassari-Italia, que a su retorno emitan un informe detallado de las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a todas las dependencias administrativas de la UNJ, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR BENJAMÍN CARRIL FERNÁNDEZ Presidente (e) JEAN EBERE CRUZ IGLESIAS Secretario General 2079036-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN Nº 0891-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022010045 CALLAO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de junio de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio Nº 164-2022-MPC/SG, presentado el 27 de mayo de 2022, por doña Julia Rosa Reyes Larrain, secretaria general de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Pedro Jorge López Barrios, alcalde Provincial del Callao (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, la señora secretaria informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor alcalde, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud, del 8 de abril de 2022, presentada por el señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo Nº 033-2022AC/MPC, del 12 de mayo de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a su favor, por el periodo del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: