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101 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / generados por Tributos y Arbitrios Municipales de los años que decidan pagar. Artículo Tercero: DEL BENEFICIO Para ser bene fi ciario de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cumplir con todos los alcances de acuerdo al artículo 2º de la presente ordenanza. Artículo Cuarto: PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza, desde el 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022; una vez que haya vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los Tributos y Arbitrios Municipales aplicando los intereses generados hasta la fecha de pago. Artículo Quinto: FACULTAD DEL DESPACHO DE ALCALDÍA Facúltese al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto: FACULTAD DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fi n de que garanticen su difusión y ejecución. Artículo Sétimo: VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación y la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2079976-2 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban proyecto de resolución que establecería para EPS SEDACAJ S.A.: metas de gestión, correspondientes al cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024 y nuevos porcentajes a destinarse en los meses re stantes del tercer año regulatorio y para el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024, al fondo de inversiones, así como para las reservas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 049-2022-SUNASS-CD EXP.: 006-2020-SUNASS-DRT-RT Lima, 17 de junio de 2022VISTO:El Memorándum N.° 177-2022-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) que presenta el informe N.° 095-2022-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de revisión tarifaria elaborada en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria), al que se acogió la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca-Sociedad Anónima (en adelante EPS SEDACAJ S.A.) mediante O fi cio N.° 136-2020-G.G/EPS.SEDACAJ S.A.1. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 2, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, el Procedimiento de Revisión Tarifaria tiene 3 etapas: i) contención; ii) transición y iii) recuperación. Que, EPS SEDACAJ S.A. se encuentra en la etapa de contención, por lo que le correspondería ingresar a la etapa de transición, sin embargo, conforme establece el numeral 6.1. del artículo 6 del Procedimiento de Revisión Tarifaria la aplicación de dicha etapa es opcional 3. Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe N° 095-2022-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad que EPS SEDACAJ S.A. ingrese a la etapa de recuperación dado que se cuenta con información su fi ciente para determinar las medidas que garanticen la viabilidad económica-fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que en la etapa de recuperación la DRT elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. Que, el numeral 7.3. del referido artículo 7 menciona que las medidas antes señaladas comprenden: a) la determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas; b) la determinación de metas de gestión y la c) la determinación de ajustes tarifarios y reordenamiento tarifario de ser el caso, hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. Que, el numeral 7.6 del mencionado artículo 7 indica que el Consejo Directivo de la Sunass convoca a audiencia pública en caso las medidas establecidas en el numeral 7.3. generen una variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria 4. Que, asimismo, el numeral 7.7 establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de notifi cado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 5. Que, el numeral 7.8 establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass. Que, la DRT ha evaluado la información que EPS SEDACAJ S.A. remitió de manera periódica y propone: i) Metas de gestión, correspondientes al cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024. ii) Nuevos porcentajes a destinarse en los meses restantes del tercer año regulatorio y para el cuarto y quinto año del periodo regulatorio 2019-2024, al fondo de inversiones, así como para las reservas: i) para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y ii) para la elaboración e implementación del plan de gestión de riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC). Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria, por lo que no requiere pasar por la etapa de audiencia pública a la que se hace referencia en el numeral 7.6 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria.