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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 010-2021-CR/GRL, que aprueba el “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO LIMA - PERTUR LIMA 2021 - 2025” ORDENANZA REGIONAL N° 07 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional N°132-2022-CR/ GRL de fecha 27 de abril de 2022, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que: “MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°010-2021-CR/GRL, QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO LIMA – PERTUR LIMA 2021 – 2025”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional N°10-2021-CR/ GRL, de fecha 27 de setiembre de 2021 se aprueba el PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE LIMA – PERTUR LIMA 2021 – 2025, cuyo texto en anexo forma parte integrante de dicha Ordenanza Regional; Que, con Informe N°443-2021/GRL/GRDE/ DIRCETUR, la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR LIMA, solicita al Gerente Regional de Desarrollo Económico realizar trámite de corrección del Plan Estratégico Regional de Turismo, debido a que se ha detectado errores en el documento de gestión en mención; Que, con el O fi cio N°212-2021-GRL-GRDE/DRCET, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la opinión técnica con respecto a las observaciones advertidas en el anexo del documento de gestión (Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima – PERTUR LIMA 2021 – 2025); Que, con el O fi cio N°556-2021-MINCETUR/VMT/DGET, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, emite opinión favorable a la solicitud de opinión del PERTUR LIMA 2021-2025, considerando que las observaciones deben ser subsanadas por la DIRCETUR LIMA toda vez que no altera o modi fi ca la estructura o funcionalidad de la misma; Que, mediante Memorando N°0670-2020-GRL/ GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable a la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza Regional N°10-2021-CR/GRL, formulada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Informe N°0607-2022-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza Regional N°10-2021-CR/GRL, formulada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 27 de abril de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE: “MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°010-2021-CR/GRL, QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO LIMA – PERTUR LIMA 2021 – 2025”. Artículo Primero: MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional N°010-2021-CR/GRL, que aprueba el “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO LIMA – PERTUR LIMA 2021 – 2025”, conforme a las correcciones que en el anexo adjunto se encuentran, formando parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la ejecución del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima – PERTUR LIMA 2021 – 2025, así como su comunicación a los órganos correspondientes de la presente modi fi cación, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 02 días del mes de junio del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 2079600-1