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90 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, en virtud de ello, el artículo 185º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. En ese mismo sentido, en su artículo 186ºseñala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno pueden, entre otros, exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente e instalar altoparlantes en vehículos especiales; Que, por su parte, el artículo 8 del Resolución Nº 922- 2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, establece que los gobiernos locales distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitido por el Jurado Nacional de Elecciones. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes; Que, bajo dichas premisas la Subgerencia de Promoción Empresarial emite el Informe Nº 040-2022-SGPE-GGTDE/MDC proponiendo el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Comas”, incorporando con una serie de nuevas regulaciones, actualizaciones de diversas infracciones, conforme a la normativa y contexto actual; Que, mediante el Informe Nº 010-2022-SGSECA- GFT/MDC, de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, remite el cuadro con los porcentajes de las multas de acuerdo con el señalado por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; Que, en el mismo sentido, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto emite su opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Comas”; Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen de visto, dictaminó aprobar y en consecuencia elevar al Pleno de Concejo Municipal para su respectiva consideración y aprobación el Proyecto de “Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del Proyecto de “Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Comas”, con el voto en Mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal de Comas aprueba lo siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE COMAS” Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE COMAS”, la misma que consta de cuatro (IV) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (1) disposición fi nal única. Artículo Segundo.- MODIFICAR los Códigos de Infracción Nº 06-0401 al Nº 06-0419, en el sentido de los porcentajes de la multa aplicable e INCORPORAR el Código de Infracción Nº 06-0420 a la Ordenanza Nº 636/MDC, Ordenanza que aprueba nuevo Cuadro Único de Infracciones (C.U.I.S.), y aprueba el bene fi cio de descuentos para multas administrativas, en lo pertinente a la Sub Línea 6.4. Propaganda Electoral. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Transporte y Subgerencia de Control y Operaciones la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier norma que contravenga los alcances de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la entidad www.municomas.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN PERIODO ELECTORAL EN EL DISTRITO DE COMAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer disposiciones normativas para la ubicación, instalación, difusión y retiro de propaganda electoral, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, el orden público y el ornato del distrito de Comas. Artículo 2.- Finalidad Establecer lineamientos para el adecuado desarrollo de la propaganda electoral reconociendo la importancia de poner en conocimiento de los vecinos del distrito de Comas las diversas opciones políticos democráticos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las normas establecidas en la presente ordenanza son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, responsables de campaña, personeros, candidatos, a fi liados, autoridades y promotores de consulta popular. Asimismo, es aplicable a los procesos de elecciones generales, regionales, municipales, municipales complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria. Artículo 4.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 28094, Ley Organizaciones Políticas.- Resolución Nº 922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. Artículo 5.- De fi niciones a) Afi che.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una super fi cie laminar que se adhiere a cualquier super fi cie o paramento. b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella. c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela o material análogo, no rígido. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada). d) Bienes de dominio privado.- Bienes destinados a usos o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. e) Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. f) Contaminación Visual.- Es el fenómeno que ocasiona impactos negativos en la percepción visual por el abuso de elementos de publicidad relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la propaganda,