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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / la organización política el permiso correspondiente por escrito. 9.4. Instalar propaganda electoral en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. Artículo 10.- Prohibiciones10.1. Ubicar propaganda electoral en entidades públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de bene fi cencia, hospitales, clínicas o establecimientos médicos públicos o privados, universidades o institutos de educación superior públicos o privados, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo. 10.2. Ubicar propaganda electoral en los muros de contención o sobre elementos de seguridad, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; plazas, parques, óvalos y alamedas; en monumentos arqueológicos; en las áreas y/o inmuebles de interés histórico y/o bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, sin contar con la autorización expresa del Ministerio de Cultura. Asimismo, en el mobiliario urbano o predios de servicio público del distrito. 10.3. Instalar propaganda electoral de tipo luminosa o iluminada que se constituya de estructuras metálicas sin conectarse a un suministro con sistema puesta a tierra o mantener sus instalaciones y accesorios al alcance de las personas; Instalar propaganda electoral de tipo iluminada que se constituya de estructuras no metálicas sin contar con circuitos independientes e interruptor(es) termo magnéticos y diferencial(es); o, Instalar propaganda electoral sin cumplir con el Código Nacional de Electricidad. 10.4. Instalar propaganda electoral en áreas cercanas, a menos de veinte metros (20m) lineales, a establecimientos escolares, instituciones educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. 10.5. Difundir propaganda electoral sonora en áreas comprendidas a una distancia de cien (100) metros de hospitales y/o establecimientos similares. 10.6. Instalar propaganda electoral que tape u obstaculice la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios. 10.7. Instalar propaganda electoral en predios y muros de predios públicos o privados sin contar con la autorización previa del propietario, o que la estructura de la propaganda sobresalga de los linderos del inmueble. 10.8. Difundir propaganda electoral sonora fuera de las 08:00 y las 20:00 horas o por encima del límite de 60 decibeles en horario diurno, y de 50 decibeles en horario nocturno en locales partidarios. Asimismo, difundir propaganda electoral sonora fuera de los intervalos de las 09:00 y las 11:00 horas, de las 13:00 y las 15:00 horas y de las 17:00 y las 19:00 horas; o por encima del límite de intensidad sonora de 50 decibeles en horario diurno, y de 40 decibeles en horario nocturno, en zonas residenciales. Estas restricciones también son aplicables a la difusión de propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos. 10.9. El uso de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes de trasmisión de energía o telefonía y mobiliario urbano. 10.10. Instalar propaganda electoral que ocupe total o parcialmente la super fi cie o aires de pistas y veredas. 10.11. Emplear pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes. 10.12. Lanzar propaganda electoral a través de folletos o cualquier otro tipo de material informativo en las vías y/o espacios públicos. 10.13. Instalar propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona; o, promueva actos de violencia, discriminación o denigre a cualquier persona o grupo de personas; o, que mencione o haga referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas de índole religioso de cualquier credo.10.14. Instalar propaganda electoral de tipo jardineras en áreas verdes, así como de tipo globo aerostático anclado. 10.15. Destruir, deformar o alterar propaganda electoral. 10.16. Instalar propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito, visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informativa, aun cuando sean removibles. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, confl uencia de vías, islas de refugio o peatonales. 10.17. Instalar y/o difundir propaganda electoral sin que se haya convocado a elecciones generales, regionales, municipales, municipales complementarias, consulta popular de revocatoria o referéndum. 10.18. Instalar propaganda electoral o realizar pintas en cerros, laderas, riberas o fajas marginales de ríos. 10.19. No retirar o borrar propaganda electoral dentro de los 60 días siguientes de culminado el proceso electoral, consulta popular de referéndum o revocatoria. 10.20. Instalar propaganda electoral sin observar las condiciones de seguridad, las cuales impliquen un riesgo de causar un daño sobre bienes públicos, privados o personas. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 11.- Bienes de dominio Público para la Instalación de Propaganda Electoral La instalación de paneles en bienes de dominio público para la ubicación de propaganda electoral, por razones de diseño de vías, seguridad y ornato, solo podrá efectuarse en las bermas centrales de las vías del distrito. Artículo 12.- Criterios Técnicos mínimos para la ubicación de paneles y/o carteles que Contienen Propaganda Electoral a) La distancia mínima entre uno y otro será de cincuenta metros (50m), a fi n de no obstaculizar la visión de los mismos, ni la visibilidad peatonal y vehicular y preservar el ornato del distrito. b) Los paneles deben ser de dos caras opuestas entre sí. En caso de paneles de una sola cara se deberá forrar el lado inverso con el mismo material del panel y de un solo color, a fi n de no alterar el paisaje urbano. c) Cualquier componente del panel deberá estar a una distancia mayor o igual a un metro (1.00m) de la pista o calzada y de cincuenta centímetros (0.50m) en el caso de bermas con circulación peatonal. d) Los paneles serán auto soportados con postes anclados al suelo. Artículo 13.- Oportunidad para la ubicación y difusión de Propaganda Electoral La ubicación y difusión de propaganda electoral tiene lugar una vez que el presidente de la República convoque a elecciones a través del dispositivo legal correspondiente. Artículo 14.- Retiro de Propaganda Electoral 14.1. Concluido el proceso electoral, consulta popular de referéndum y/o revocatoria, las organizaciones políticas y/o promotores, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda, bajo apercibimiento de imponerse a la organización política y/o promotor la imposición de multa, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. 14.2. Si transcurrido el plazo antes señalado sin que la organización política y/o promotor haya retirado la propaganda, la Subgerencia de Control y Operaciones con el apoyo de las unidades orgánicas que se estime pertinentes, podrán proceder a efectuar el retiro de la propaganda electoral y destinarlo a las necesidades que la entidad requiera. 14.3. En caso de segunda vuelta de un proceso electoral, no será de aplicación el retiro de la propaganda electoral respecto a los candidatos de las