TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / Otorgan autorización de Generación Termoeléctrica de 2350 kW para uso propio, presentado por Corporación Pesquera Inca S.A.C., ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2022-GRL-GRDE-DREM Huacho, 15 de marzo de 2022.VISTOS, el Informe Nº 006-2022-MQP e Informe Legal Nº 05462022/MAAH del Área de Asuntos Legales sobre el Expediente Nº 2008514 de fecha 13.10.2021, respecto de la solicitud de evaluación de Autorización de Generación Termoeléctrica de 2350 kW para uso propio, presentado por Corporación Pesquera Inca S.A.C., (en adelante, COPEINCA) ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, declaran que diversos Gobiernos Regionales del País (Lima) han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, de conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 59 de la Ley Nº 27867—Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con Ja Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEMJDM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas; El otorgamiento de Concesión De fi nitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por Decreto Ley Nº 1221 1; El artículo 29 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, (en adelante, RLCE) señala que las solicitudes de concesión temporal y de fi nitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas y cumpliendo con lo establecido en la Ley y Reglamento. Al respecto, el artículo 66 del RLCE re fi ere que el procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión de fi nitiva, en cuanto sean aplicables; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del RLCE, si de la evaluación efectuada se veri fi ca la existencia de defi ciencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE noti fi cará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud; De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial. La resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes; A través del Expediente Nº 2008514 de fecha 13.10.2021, COPEINCA presenta solicitud de Autorización de Generación Termoeléctrica ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Por medio del Informe Nº 003-2022-MQP, se le requiere a COPEINCA presente el Presupuesto de la Mini Central Termoeléctrica; Mediante Expediente Nº 2119983 de fecha 17.02.2022, COPEINCA adjunta lo solicitado mediante informe descrito en el párrafo precedente; Conforme se aprecia del Informe Nº 006-2022-MQP e Informe Legal Nº 056-2022/MAAH del Área de Asuntos Legales, COPEINCA cumplió con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la Ley de concesiones eléctricas y su Reglamento; por lo que, corresponde otorgar la autorización de Generación Termoeléctrica; De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modi fi cado por Decreto Ley Nº 1221 y Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM; RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR AUTORIZACIÓN de Generación Termoeléctrica de 2350 kW para uso propio, presentado por Corporación Pesquera Inca S.A.C., ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima Artículo Segundo.- PRECISAR que Corporación Pesquera Inca S.A.C., está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguiente a su expedición. Artículo Cuarto.- TÉNGASE PRESENTE que las especi fi caciones técnicas de la presente evaluación se encuentran indicados en el Informe Nº 006-2022-MQP, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio del Informe Legal Nº 056-2022/MAAH, emitido por el Área de Asuntos legales. Artículo Ouinto.- REMITIR al titular del proyecto y a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, una copia de la presente Resolución Directoral y el informe que lo sustenta, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.RICARDO VIRHUEZ EVANGELISTA Director Regional de Energía y Minas (e) 1 “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Identi fi cación y domicilio legal del solicitante Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental; c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Información técnica con fi nes estadísticos que consistirá, cuando menos