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93 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / dos organizaciones políticas que participaran en dicho proceso hasta su culminación, luego de lo cual regirá lo previsto en el primer párrafo del presente artículo. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN, CONTROL DE INFRACCIÓN Y SANCIONES Artículo 15.- Responsabilidad El procedimiento sancionador, por la presunta comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, es instaurado en contra de los candidatos o sus responsables de campaña, quienes son solidariamente responsables de la propaganda electoral que realicen ante, durante y después del proceso electoral. La responsabilidad de la organización política se hará efectiva siempre que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en la comisión de la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y al artículo 12 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE. Artículo 16.- Fiscalización16.1. La Subgerencia de Control y Operaciones fi scalizará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones y prohibiciones respecto a sus especi fi caciones técnicas, ubicación y difusión. 16.2. Cuando la propaganda electoral afecte de manera fl agrante la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura, o informativa u otras razones que afecten la seguridad pública, la Subgerencia de Control y Operaciones procederá al retiro inmediato de la propaganda electoral, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente. Artículo 17.- Infracciones y sanciones CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA % UITMEDIDA CORRECTIVAGRADUA- LIDAD 06-0401Ubicar propaganda electoral en entidades públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de bene fi cencia, hospitales, clínicas o establecimientos médicos públicos o privados, universidades o institutos de educación superior públicos o privados, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo. 70% RETIRO MG 06-0402Ubicar propaganda electoral en los muros de contención o sobre elementos de seguridad, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; plazas, parques, óvalos y alamedas; en monumentos arqueológicos; en las áreas y/o inmuebles de interés histórico y/o bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, sin contar con la autorización expresa del Ministerio de Cultura. Asimismo, en el mobiliario urbano o predios de servicio público del distrito.70% RETIRO MG 06-0403Instalar propaganda electoral de tipo luminosa o iluminada que se constituya de estructuras metálicas sin conectarse a un suministro con sistema puesta a tierra o mantener sus instalaciones y accesorios al alcance de las personas; Instalar propaganda electoral de tipo iluminada que se constituya de estructuras no metálicas sin contar con circuitos independientes e interruptor(es) termo magnéticos y diferencial(es); o, Instalar propaganda electoral sin cumplir con el Código Nacional de Electricidad.70% RETIRO MG 06-0404Instalar propaganda electoral en áreas cercanas, a menos de veinte metros (20m) lineales, a establecimientos escolares, instituciones educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas.40% RETIRO G 06-0405 Difundir propaganda electoral sonora en áreas comprendidas a una distancia de cien (100) metros de hospitales y/o establecimientos similares.40% RETENCIÓN G 06-0406Instalar propaganda electoral que tape u obstaculice la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios.70% RETIRO MG 06-0407Instalar propaganda electoral en predios y muros de predios públicos o privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con la autorización previa del propietario, o que la estructura de la propaganda sobresalga de los linderos del inmueble.70% RETIRO MG 06-0408Difundir propaganda electoral sonora fuera de las 08:00 y las 20:00 horas o por encima del límite de 60 decibeles en horario diurno, y de 50 decibeles en horario nocturno en locales partidarios. Asimismo, difundir propaganda electoral sonora fuera de los intervalos de las 09:00 y las 11:00 horas, de las 13:00 y las 15:00 horas y de las 17:00 y las 19:00 horas o por encima del límite de intensidad sonora de 50 decibeles en horario diurno, y de 40 decibeles en horario nocturno, en zonas residenciales.40% RETENCIÓN MG 06-0409Emplear de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes de trasmisión de energía o telefonía y mobiliario urbano.40% RETIRO G 06-0410Instalar propaganda electoral que ocupe total o parcialmente la super fi cie o aires de pistas y/o veredas.70% RETIRO MG 06-0411 Emplear pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes o postes. 40% RETIRO G 06-0412Lanzar propaganda electoral, a través de folletos o cualquier otro tipo de material informativo en las vías y/o espacios públicos .40% RETIRO G 06-0413Instalar propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; promueva actos de violencia, discriminación o denigre a cualquier persona, grupo de personas u organización política; que mencione o haga referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos de cualquier credo.70% RETIRO MG