TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / en Io siguiente: potencia instalada de Ja central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especi fi co de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo; g) La garantía de fi el cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento; h) Sustento veri fi cable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fi nes de la ejecución de las obras; i) Informe favorable emitido por una entidad Clasi fi cadora de Riesgo Califi cada, respecto de la solvencia fi nanciera del inversionista; j) Certi fi cado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda. El Reglamento establece los mecanismos de control para veri fi car su cumplimiento. 2079972-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que promueve la Agricultura Familiar, el empoderamiento y acceso a factores de producción de las mujeres rurales en la región de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2021-GRP-CRP QUE PROMUEVE LA AGRICULTURA FAMILIAR, EL EMPODERAMIENTO Y ACCESO A FACTORESDE PRODUCCIÓN DE LAS MUJERES RURALESEN LA REGIÓN DE PUNO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves nueve de diciembre de año dos mi veintiuno, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el articulo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 31168, Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales indígenas, tiene por objeto fortaleces, a través de acciones a fi rmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas, potenciando su autonomía económica, cultural, social, a traces de la capacitación y el fi nanciamiento productivo. Que, mediante Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, del mismo modo en su artículo 6º inciso d) sobre los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la adopción de políticas, planes y programas, establece como lineamiento. Fomentar el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico- cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política. Que, la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, tiene por objeto establecer las responsabilidades del estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de las economías locales, en la contribución al empleo rural y a la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de estado, ello con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar a la acción de los organismo competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y fi nancieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra. Que, la agricultura familiar se entiende como el modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversi fi cados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como sin la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesera artesanal, acuícola y apícola, entre otros. Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, establece los parámetros de atención a las distintas categorías de agricultura familiar, para el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a la promoción del desarrollo de la agricultura familiar, los sectores del gobierno determinando los parámetros para su intervención, de igual forma en el artículo 15º sobre la articulación con los gobiernos regionales, en cuanto a la formulación de planes de desarrollo regional concertado y la promoción de actividades económicas dentro de su ámbito. Que, mediante Informe Nº 088-2021-GR PUNO/ DRA.P/OPPRE-UE-SCC e Informe Nº 093-2021-GR PUNO/DRA.P/OPPRE-UE-SCC, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional Agraria de Puno, emite Opinión Técnica en relación a la propuesta de Ordenanza Regional, sugiriendo detallar el efecto de la propuesta para que sea medible en el tiempo y se pueda realizar el análisis de los resultados, así también resalta los pintos necesarios para el fortalecimiento de la agricultura familiar, así como el empoderamiento y acceso