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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (24/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano, perjudicante el tránsito y en general el orden del distrito. g) Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. h) Letrero Luminoso.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. i) Letrero Iluminado.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. j) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes entre otros. k) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. l) Paisaje Urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edifi caciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano. m) Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por super fi cies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. n) Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública. ñ) Altoparlantes.- Elemento destinado a emitir sonidos auditivos de perifoneo, mensajes y otros, como medio publicitario. o) Propaganda Electoral.- Toda acción destinada persuadir a los electores en favor del voto de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular. p) Organización Política.- Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. q) Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de Entidades estatales y que no están destinados al uso ni al servicio público. Artículo 6.- Condiciones de Seguridad de la propaganda electoral 6.1. Seguridad en su estructura.- Toda propaganda electoral que imple la instalación de una estructura deberá contar con las condiciones de seguridad correspondientes, a fi n de salvaguardar la vida e integridad física de las personas. 6.2. Seguridad de instalaciones eléctricas.- La propaganda de tipo luminosa o iluminada que se constituya de estructuras metálicas deberá conectarse a un suministro con sistema puesta a tierra, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas. La propaganda de tipo iluminada que se constituya de estructuras no metálicas deberá contar con circuitos independientes e interruptor(es) termo magnéticos y diferencial(es).Toda propaganda electoral, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, referida a la Ubicación de Avisos Luminosos. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 7.- Tipo de propaganda electoral La propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente, a través de los siguientes medios: a) Afi che: Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una super fi cie laminar que se adhiere a cualquier super fi cie o paramento. b) Letrero simple: Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. c) Letrero luminoso: Elemento de propaganda electoral que, por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. d) Letrero iluminado: Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. e) Banderola: Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela o material análogo, no rígido. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior f) Bandera: Elemento de propaganda electoral, impreso en vinilo, tela o material análogo, no rígido; la misma que, se sujeta por uno de sus extremos a una vara para su sostenimiento o en una fachada. g) Panel: Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por super fi cies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo (vía pública) h) Altoparlantes: Elemento de propaganda electoral destinado a emitir sonidos auditivos de perifoneo, mensajes y otros. Artículo 8.- Comunicación de Instalación de Propaganda Electoral Para la ubicación de paneles en la vía y/o espacios públicos la Organización Política deberá comunicar a la Subgerencia de Promoción Empresarial el lugar donde ubicará la propaganda electoral. Dicha comunicación deberá ser informada en forma detallada a la municipalidad, por el representante o personero legal titular, alterno y/o acreditado. Artículo 9.- Actividades de propaganda electoral permitida Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autorización de la municipalidad de Comas ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica conforme a lo siguiente: 9.1 Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente; respetando el ornato del distrito y seguridad de las personas. 9.2 Difundir propaganda electoral dentro de las 08:00 y las 20:00 horas sin sobrepasar la intensidad sonora de 60 decibeles en horario diurno, y de 50 decibeles en horario nocturno en locales partidarios. Asimismo, difundir propaganda electoral sonora en los intervalos de las 09:00 y las 11:00 horas, de las 13:00 y las 15:00 horas y de las 17:00 y las 19:00 horas sin sobrepasar la intensidad sonora de 50 decibeles en horario diurno, y de 40 decibeles en horario nocturno, en zonas residenciales. Estas disposiciones también son aplicables a la difusión de propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos. 9.3. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda a