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89 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2022 El Peruano / de factores de producción para las mujeres rurales de la región de Puno, siendo este mejorado acorde a las sugerencias planteadas, emitiéndose el Informe Nº 108-2021-GR PUNO/DRA.P/OPPRE-UE-Scc, de índole favorable. Que mediante Opinión Legal Nº 435-2021-GR-PUNO/ ORAJ, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Puno, emite Opinión favorable, concluyendo que el Proyect de Ordenanza Regional sobre la agricultura familiar es viable en la medida de los Informes de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional Agraria de Puno, en concordancia con las políticas públicas gubernamentales contenidos en los instrumentos de gestión institucional del Gobierno Regional. Que, en sesión Ordinaria de Consejo Regional, el consejero regional por la provincia de Puno y actual presidente del Consejo Regional, Abog. Jorge Antonio Zúñiga Pineda sustenta el O fi cio Nº 628-2021-GR/CR- PUNO-PCR-JAZP, mediante el cual amparado y en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, sobre la exoneración del procedimiento de Ordenanzas Regionales señala, “El pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuento con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)” y teniendo ambos documentos, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional que promueve la agricultura familiar, el empoderamiento y acceso a factores de producción de las mujeres rurales en la región Puno. Que, el Consejo Regional en Pleno, después del respectivo debate y la adhesión por parte de los consejeros regionales, proceden a someter a votación entre sus miembros; en uso de las atribuciones conferidas, por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad la promoción y fortalecimiento de la Agricultura Familiar en la región Puno, reconocerla como un eje fundamental en la dinamización de la economía local, regional y nacional; reconocer su rol estratégico en la seguridad alimentaria, en conservación de la agro biodiversidad y el uso sostenible de los elementos de la Pachamama. Artículo Segundo.- PROMOVER el empoderamiento de las mujeres rurales originarias, fortaleciendo sus organizaciones, reconocer y potenciar su aporte a la economía local, regional nacional; a través de programas de capacitación técnico – productiva, de emprendimiento económico, fi nanciación y facilitación de acceso a mercados. Artículo Tercero.- IMPULSAR la elaboración del Plan Regional de Agricultura Familiar 2022-2024; con activa participación de las organizaciones de mujeres rurales originarias de las 13 provincias de la región Puno, reconocer que son un actor estratégico en la agricultura familiar. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo del gobierno Regional de Puno, para que, mediante la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional Agraria Puno y los órganos adscritos a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno, proporcionen el soporte técnico y administrativo para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Porta Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación.En Puno, a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JORGE ANTONIO ZÚÑIGA PINEDA Presidente del Consejo Regional Mando se publique, registre, cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 04 días del mes de febrero del año 2022. GERMÁN ALEJO APAZA Gobernador Regional (e) 2080057-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 641/MDC Comas, 16 de junio de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2022, los siguientes documentos: El Dictamen Nº 10-2022-CAJ/MDC, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 344-2022-SGSECA-GFT/MDC y el Informe Nº 10-2022-SGSECA-GFT/MDC, de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa; el Informe Nº 007-2022-GGA/MDC, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 060-2022-SGPE-GGTDE/MDC y el Informe 040-2022-SGPE-GGTDE/MDC, de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Memorando Nº 326-2022-GGTDE-GM/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico; el Memorando Nº 346-2022-GFT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Informe Nº 140-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 054-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 1084-2022-SGCYO-GFT/MDC de la Subgerencia de Control y Operaciones; el Informe Nº 456-2022-GAJ/ MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 579-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; concernientes al Proyecto de ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Comas, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 35º de la Constitución Política señala que Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva