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37 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, REMA), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN y Nº 020-2015-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el Ositrán, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el Ositrán, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modi fi caciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº019-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A. (en adelante, REA de CORPAC); Que, mediante Carta Nº0040-2022-GG/AETAI recibida el 09.05.2022, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (en adelante, AETAI) mani fi esta, entre otros, que la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, DGAC) - en su calidad de autoridad aeronáutica- ha ordenado a las aerolíneas operadoras del Aeropuerto del Cusco la obligatoriedad de la implementación de la inspección de equipaje de bodega mediante Rayos X. Asimismo, indica que en atención a lo dispuesto por la DGAC, las condiciones de operación habrían cambiado, por tanto, se encontraría ante un Servicio Esencial que requiere del acceso a una Facilidad Esencial; Que, mediante O fi cio Nº 04745-2022-GSF-OSITRAN de fecha 20.05.2022, Ositrán solicitó a CORPAC S.A. remitir información sobre la licitación y el contrato de arrendamiento suscrito con la empresa LONGPORT PERÚ S.A. para realizar el servicio de inspección de equipajes de bodega por máquina de Rayos X. Asimismo, se solicitó remitir sus comentarios respecto a lo señalado por la AETAI en la Carta Nº 0040-2022-GG/AETAI; Que, mediante O fi cio Nº 04746-2022-GSF-OSITRAN de fecha 20.05.2022, se le formularon diversas consultas a la DGAC, en su calidad de autoridad competente facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación, con relación al régimen aplicable a la inspección del equipaje facturado en el Aeropuerto de Cusco; Que, mediante Carta Nº GCAP.SPZO.673.2022 recibida el 26.05.2022, CORPAC S.A. mani fi esta que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 28404 - Ley de Seguridad de la Aviación, las aerolíneas son las únicas legalmente responsables de la aceptación e inspección del equipaje facturado por los pasajeros. Asimismo, señala que, a fi n de facilitar dicho servicio para las aerolíneas a través de máquina de Rayos X, mantiene relación contractual con la empresa LONGPORT PERÚ S.A., la misma que viene ejecutando dicho servicio para la empresa LATAM AIRLINES PERÚ S.A., inspección que progresivamente se ampliará a los demás explotadores aéreos; Que, mediante Carta Nº209-2022-MTC/12.04 recibida el 26.05.2022, la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC señala que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil - PNSAC, establece en el numeral 13.14 f) que: “ la DGAC puede disponer a los explotadores aéreos nacionales e internacionales que, en ciertos aeródromos del territorio nacional, la inspección del equipaje de bodega y/o la carga se realice a través de equipos de seguridad electrónicos (ej. máquinas de rayos X). Esta disposición de la DGAC se sustentará en una evaluación de riesgos ”. Asimismo, indica que debido a los resultados respecto a la vulnerabilidad existente, la DGAC dispuso a los explotadores aéreos que realizan operaciones en el aeropuerto de Cusco, implementen equipos de Rayos X, para la inspección de equipajes de bodega en Cusco, toda vez que la inspección manual (física) que se realiza a los equipajes de bodega es muy vulnerable respecto a la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita en el equipaje de bodega; Que, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo el Informe Nº 00050-2022-IC-OSITRAN donde emiten opinión respecto del inicio de o fi cio de la modi fi cación del REA de CORPAC, recomendando modi fi car la defi nición del Servicio Esencial de Atención de trá fi co de pasajeros y equipaje, el cual deberá contener la actividad de inspección de equipaje de bodega a través de equipos de Rayos X; así como, la de fi nición de Áreas de procesamiento de Pasajeros y Equipaje, a fi n de incluir la actividad de “inspección” del equipaje; Que, respecto a lo señalado en el Informe de vistos, este Consejo Directivo mani fi esta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; Por lo expuesto, y sobre la base de las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y en el inciso 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, y estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria Nº 767-2022-CD-OSITRAN del Consejo Directivo llevada a cabo el día 22 de junio de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de modi fi cación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00050-2022-IC-OSITRAN y en los siguientes términos: REA DE CORPAC VIGENTE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Capítulo III Capítulo III DEFINICIONES DEFINICIONES Artículo 7.- SERVICIOS ESENCIALESArtículo 7.- SERVICIOS ESENCIALES (...) (...)c) Atención de Trá fico de Pasajeros y Equipaje d) Atención de Trá fico de Pasajeros y Equipaje (...) (...)Al interior de los counters únicamente se podrá llevar a cabo operaciones de check-in y, de ser el caso, el cálculo de peso del equipaje de los pasajeros.Al interior de los counters únicamente se podrá llevar a cabo operaciones de check-in y, de ser el caso, el cálculo de peso del equipaje de los pasajeros. (Chequeo de pasajeros y su equipaje). Este servicio incluye la operación del servicio de Inspección de Equipaje en Bodega a través de máquinas de rayos X, cuando sea dispuesto por la Autoridad Competente). Capítulo III DEFINICIONES (...)Capítulo III DEFINICIONES (...)