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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial 2022, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022 en la jurisdicción de San Vicente de Cañete ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2022-MPC Cañete, 15 de febrero de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de febrero de 2022, Informe Nº 055-2022-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 13 de enero de 2022, de la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Informe Nº 004-2022-GAT/MPC, de fecha 13 de enero de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 014-2022-GAJ-MPC, de fecha 20 de enero de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen – 003-2022-CPEYAM-MPC, de fecha 03 de febrero de 2022, de la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las ordenanzas municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su de fi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;Que, el artículo 52º del TUO de la Tributación Municipal, esboza que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Título Preliminar – Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, referencia que el impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto equivalente al 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año en que corresponda el impuesto; Que, el artículo 15º del citado dispositivo legal regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, REAJUSTADAS de acuerdo a la variación acumulada del índice de precisa al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante Decreto Supremo Nº 398-2021-EF, se aprueba para el año 2022, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de cuatro mil seiscientos y 00/100 soles (S/4,600.00); Que, el artículo 30º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, glosa que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, omnibuses y remolcadores o tracto camiones, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computa a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Precisando en el artículo 30 – A que la administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial; Que, el artículo 35º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En ese caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Comprendiendo el termino genérico tributo entre otros: Tasa: que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, que entre otras pueden ser: Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; asimismo, el artículo 41º del mismo Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; Que, mediante Informe Nº055-2022-SGRORT-GAT/ MPC, de fecha 13 de enero de 2022, la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, proponen la Ordenanza que establece pago mínimo del Impuesto