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84 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el segundo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, dada la coyuntura por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud a consecuencia del COVID-19: y ante la continuidad de la emergencia sanitaria, así también estando en la restricción de ciertas actividades económicas; resulta pertinente ampliar la fecha del BENEFICIO DEL PRONTO PAGO, para que así los contribuyentes puedan acceder en el distrito de Carmen de la legua Reynoso. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDCLR de fecha 20 de enero del 2022 se aprueba la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022, DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO Y EL NO COBRO DE INTERES MORATORIOS PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y CUOTAS VENCIDAS DE LOS FRACCIONAMIENTOS.” del distrito de Carmen de la legua Reynoso”; asimismo, la ordenanza señala en el artículo tercero de las disposiciones complementarias y fi nales: El plazo para acogerse al presente (...), será desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 28 de febrero 2022. Que, la primera disposición complementaria fi nal de la ordenanza municipal Nº 001-2022-MDCLR, faculta al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como la prórroga de la misma. Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y sus modi fi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria. Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe que, son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, a través del Informe Nº 039-2022-SGRRyEC- GAT/MDCLR, la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva remite a la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios municipales del ejercicio 2022. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA.Artículo Primero.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada al 25 de febrero 2022, hasta el 31 de marzo del 2022, las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2022, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDCLR. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2022, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDCLR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso: www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2043933-3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, de Uso Agrícola a Residencial de Densidad Media, para predio ubicado en el distrito de Chilca ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2022-MPC Cañete, 14 de enero de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 07 de diciembre de 2021, Informe N° 1804-2021-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 26 de octubre de 2021, Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal N° 625-2021-GAJ-MPC, de fecha 09 de noviembre de 2021, Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 006-2021-CODUYR-MPC, de fecha de recepción 06 de diciembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”;