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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / al Concejo Municipal para que se emita la correspondiente Ordenanza Municipal, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante Informe Nº 009-2022-MDCH-GAT-SFT. Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes, persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria. Artículo 2.- ALCANCE Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes, persona natural o jurídica, propietarias de inmuebles en el distrito de Chorrillos, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo y se encuentren en calidad de subvaluador. Artículo 3.- BENEFICIOS Los contribuyentes, persona natural o jurídica en calidad de omisos o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la actualización de la declaración jurada de autoavalúo; obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Tributo Periodo Contribuyentes Descuento InsolutoDescuento Interés, Ajuste, Derecho de Emisión y Costas Impuesto Predial 2015-2022 Todos No aplica 100% Arbitrios Municipales2015-2020 Todos 50% 100% 2021-2022 Todos 20% 100% b) Multas Tributarias: Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial, sean por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración, o por la actualización voluntaria de los contribuyentes; tendrán los siguientes bene fi cios: Contribuyente Períodos Condonación Persona Natural y Persona Jurídica2022 y años anteriores100% Los contribuyentes, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo y tengan deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria, se acogerán al presente bene fi cio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fi scalización tributaria, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 4.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni su cobranza, teniéndose que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fi scalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edi fi cación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda. La cancelación total, por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Artículo 5.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, están sujetos a fi scalización posterior, para la veri fi cación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el bene fi cio otorgado. Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO Los contribuyentes, persona natural o jurídica que se acojan al presente bene fi cio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización que se generen como resultado de la actualización de su Declaración Jurada por los procesos de fi scalización tributaria iniciado por la Administración o por la actualización voluntaria; por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho bene fi cio. Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados de su proceso de fi scalización tributaria, y se acojan al presente bene fi cio, implica el desistimiento automático de los mismos. Artículo 7.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de junio de 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facultar al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.