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89 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 30 de diciembre de 2022. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municañete.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 2043341-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Aprueban modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2021-CM-MPCH Santo Tomás, 16 de noviembre del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS – DEPARTAMENTO CUSCO: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 21 de fecha 16/11/2021, a convocatoria de la Srta. Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas Tec. Nadia Liz Pallo Arotaipe y la asistencia de los señores regidores; Ing. Cesar Ccalluche Mendoza, Sr. Crimaldo Llanllaya Chacnama, Sra. Juliana Gavina Tancaillo Huamani de Umaña, Prof. Víctor Massi Pacco, Sra. Aurelia Sillcahua Ninasivincha, Sr. Nelson Chaco Huamani, Abg. Alipio Soncco Layme, Bach. Javier Carrillo Peña y el Tec. Santiago Ganoza Gutiérrez; visto y analizado la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la modi fi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad a lo establecido por el artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal señala: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (…); en concordancia con el artículo 39° del cuerpo normativo en referencia establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el numeral 43.1 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial; 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior; 3. La califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal; 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes; 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos del contacto, notas al ciudadano; Que, los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado antes señalado, establece que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modi fi ca y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Trámites y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en su artículo 03, referente al contenido del TUPA, precisa: El TUPA compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y conforme a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo incluir la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, en el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo, supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su motivo y forma de pago, vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas, y los formularios, siendo esta información indispensable para su cumplimiento por parte de los ciudadanos; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, estipulando que, en