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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2022 (02/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / PROVINCIA DE OYÓN 354 Asistente Técnico I 463.16.00.5 SP-ES 1 1 355 Auxiliar Administrativo I 463.16.00.6 SP-AP 1 1 PROVINCIA DE HUARAL 356 Asistente Técnico II 463.16.00.5 SP-ES 1 1 357 Auxiliar Administrativo I 463.16.00.6 SP-AP 1 1 PROVINCIA DE CANTA 358 Auxiliar Administrativo II 463.16.00.6 SP-AP 1 1 359 Auxiliar Administrativo I 463.16.00.6 SP-AP 1 1 PROVINCIA DE HUAROCHIRI 360 Auxiliar Administrativo II 463.16.00.6 SP-AP 1 1 361 Auxiliar Administrativo I 463.16.00.6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 15 6 9 0 TOTAL GENERAL 361 144 217 29 2043469-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su Declaración Jurada de autovalúo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria ORDENANZA MUNICIPAL Nº 426-2022/MDCH Chorrillos, 23 de febrero de 2022EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 23 de febrero de 2022. Visto el Memorándum Nº 071-2022-MDCH-GM de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 019-2022-MDCH-GAT de fecha 14 de febrero de 2022 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 009-2022-MDCH-GAT-SFT de fecha 10 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 044-2022-MDCH-GAJ de fecha 18 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 103-2022-MDCH-GPP de fecha 18 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Informe Nº 009-2022-MDCH-GAT- SFT de fecha 10 de febrero de 2022, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria precisa que actualmente se viene realizando procesos de fi scalización tributaria a los predios de los contribuyentes veri fi cando que muchos de estos no han cumplido con realizar la actualización de su declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial; en consecuencia, se encuentran en calidad omisos y subvaluadores; ya que vienen declarando y pagando áreas, niveles y categorías constructivas menores, otras instalaciones y usos no declarados; en ese sentido, estando a la política actual de la gestión de promover bene fi cios tributarios, dando facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación y habiéndose extendido el Estado de Emergencia Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; resulta conveniente proponer un marco legal que otorgue bene fi cios tributarios a los contribuyentes que tengan deudas generadas como producto de la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, o por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria; Que, mediante Informe Nº 044-2022-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria, concluyendo que resulta viable elevar los actuados a la Secretaría General para se eleve