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82 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022 El Peruano / de Asesoría Jurídica, Informe Nº 079-2022-SGSGA/ GDA/MDCLR de fecha 23 de febrero 2022, de la Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe Nº 031-2022-GPP/MDCLR de fecha 23 de febrero, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 035-2022-GAF/MDCLR de fecha 23 de febrero 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 0138-2022-GM/MDCLR de fecha 23 de febrero 2022 de la Gerencia Municipal, y Dictamen Nº 003-2022-CAT´-MDCLR-SR de fecha 23 de febrero 2022 de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza de Matrimonio Civil Comunitario Presencial. CONSIDERANDO :Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante documento de visto, la Sub. Gerencia de Registro Civiles Presencial, remite el proyecto de Ordenanza, respecto a la celebración del 1er. Matrimonio Civil Comunitario-Presencial 2022, a realizarse el 08 de marzo del 2022, que permitirá bene fi ciar a todas las parejas que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un matrimonio civil particular, más aun viendo que ante la actual situación de la pandemia COVID-19, las familias necesitan tener saneada su situación Civil, ante cualquier posible desgracia familiar. Que, el objetivo del Matrimonio Civil Comunitario, es propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a fi n de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N O 27972 y según Dictamen Nº 003-2022-CATP-MDCLR-SR, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta: y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL 1ER. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PRESENCIAL- 2022, EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, QUE REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero .- AUTORIZAR la celebración del 1er. Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2022 en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso a realizarse el 08 de marzo del 2022. Artículo Segundo. - DISPONER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2022, un pago único ascendente a la suma de S/. 25.00 (Veinte y Cinco 00/100 soles) Artículo Tercero. - ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario 2022, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 248º del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Sub. Gerencia de Registro Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el portal web de la Municipalidad Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.municarmendelalegua.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2043933-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR