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51 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2022 El Peruano / que asumirá las funciones del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la citada entidad; Que, por lo señalado y de acuerdo con la normativa citada, resulta por conveniente disponer las acciones necesarias respecto de la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la entidad mencionada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada, a partir de la publicación de la presente Resolución, la designación de la colaboradora Ivonne Barreto Giles, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, al colaborador Óscar Enrique Yalta Vascones, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2044406-5 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Reglamento de Observación Electoral RESOLUCIÓN Nº 0983-2021-JNE Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintiunoVISTOS: el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, y las propuestas para su actualización, presentadas con el Memorando Nº 374-2021-OCRI/JNE, del 7 de octubre de 2021, por la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y con los Informes Nº 1845-2021-SG/JNE y Nº 1948-2021-SG/JNE, del 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS1.1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, establece que una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones es velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 1.2. En esa línea, el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de sus funciones. Así, en el marco de un proceso electoral, corresponde regular, entre otros, el procedimiento para la acreditación de organizaciones nacionales o extranjeras con fi nes de observación electoral dentro del territorio nacional y el marco de lo previsto en el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 1.3. En atención a lo expuesto, este organismo electoral emitió el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, en el cual se incluyeron disposiciones referidas al cumplimiento de protocolos sanitarios debido a la situación originada por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19) , no obstante, durante la aplicación de dicho reglamento, se han advertido oportunidades de mejora referidas a defi niciones y al procedimiento de acreditación, lo cual hace necesaria la actualización de este instrumento normativo para una mejor precisión procedimental, así como de alcances de la acreditación con fi nes de observación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. APROBAR el Reglamento de Observación Electoral, que consta de 31 artículos, y que es parte integrante de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución, y del reglamento que aprueba, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Alcance Artículo 3.- Base normativa Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Alusión a géneros en el reglamento Artículo 6.- Defi niciones TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Artículo 7.- Principios de la observación electoral Artículo 8.- Garantías para la observación electoral Artículo 9.- Obligaciones de las organizaciones que realizan observación electoral Artículo 10.- Actos materia de observación durante la jornada electoral Artículo 11.- Periodo para la observación electoral Artículo 12.- Tipos de observación electoral