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8 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial deben presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2045396-1 Dejan sin efecto la estructura organizacional del Observatorio Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 006-2022-PCM/SD Lima, 24 de febrero de 2022VISTO: Informe N° D0007-2022-PCM-SD que concluye y recomienda dejar sin efecto la estructura organizacional del Observatorio Nacional de la Descentralización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2022-PCM-SD se resolvió modi fi car la Resolución de Secretaría de Descentralización N.° 043-2021-SD, aprobar el documento técnico: Diseño del Observatorio Nacional de la Descentralización y conformar una estructura organizacional que implementaría dicho Observatorio; Que, a través del Informe N° D007-2022-PCM- SD se concluye en la necesidad de dejar sin efecto la estructura organizacional del Observatorio Nacional de Descentralización, a fi n de que ello sea revisado y analizado en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 156-2021-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la estructura organizacional del Observatorio Nacional de Descentralización Déjese sin efecto el artículo 3, así como los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2022-PCM–SD que aprobaba, entre otros, la conformación de la estructura organizacional que implementará el Observatorio Nacional de la Descentralización. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA Secretario (e) de Descentralización 2045397-1CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes muebles de propiedad de ciudadano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000064-2022-VMPCIC/MC San Borja, 4 de marzo del 2022VISTOS; el Informe N° 000040-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 0000106-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico y iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;