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25 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 558-MSI Mediante O fi cio N° 033-2022-0600-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 558-MSI, publicada en la edición del día 27 de febrero de 2022 Último párrafo de la parte considerativa;DICE: (…) Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: (…) DEBE DECIR: (…) Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: (…) 2045147-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA simplificado de la Municipalidad Distrital de Asia al año 2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 052-2022-A/MDA Asia, 23 de febrero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA VISTO: El Informe Nº 006-2022-JMVT-SGGA-MDA, de fecha 12 de febrero del 2022, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; Informe Nº 133-2022-JMVT-GSP-MDA, de fecha 15 de febrero del 2022, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos; Informe Nº 067-2022-GPYP-MDA, de fecha 19 de febrero 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Opinión Legal Nº 010-2022-GAJ/MDA, de fecha 22 de febrero 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; I CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente. Que, el literal a) del numeral 11.2) del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modi fi cada por la Ley Nº 30011, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno. Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 131º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA, a través de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (en adelante, Régimen Común), con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 3º del Régimen Común señala que el ejercicio de la fi scalización ambiental se rige, entre otros, por los principios de e fi cacia, e fi ciencia, efectividad y mejora continua, los cuales son de observancia obligatoria; Que, según el Artículo 5º del Régimen Común, para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir, como mínimo, entre otras obligaciones, con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA); Que, conforme al numeral 6.1) del Artículo 6º del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013- MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, se aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, los cuales tienen por fi nalidad establecer una estructura uniforme de formulación del PLANEFA en la que se programen las acciones de fi scalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA; Que, según el principio de simplicidad reconocido en el numeral 1.13) del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, con la fi nalidad de garantizar un instrumento de plani fi cación en fi scalización ambiental acorde a la realidad y competencias de las EFA, se sustentó la necesidad de aprobar el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA Simpli fi cado, para las municipalidades distritales de tipo E, F y G, en su calidad de EFA Locales, en atención a los riesgos ambientales identi fi cados en los problemas ambientales generados