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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2022 (06/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / devenido en situación de previsto en el transcurso del tiempo; Que, con Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/ RENIEC (04MAY2021), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con la fi nalidad de diseñar una nueva estructura organizacional que responde a las prioridades y objetivos estratégicos institucionales, realizándose cambios de la denominación, creación y eliminación de las áreas que forman parte de la Estructura Orgánica de la Entidad; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000199- 2021/JNAC/RENIEC (30OCT2021), se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del RENIEC (CAP) sobre la base de la estructura orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, posteriormente con Resolución Jefatural N° 000031-2022/JNAC/RENIEC (27FEB2022) se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2022, otorgando la disponibilidad presupuestaria de las plazas; Que, con Informe N° 000021-2022/GTH/SGPS/ RENIEC (04MAR2022), la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, propone el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en el marco de lo establecido en el literal e. del numeral 6.4.1.1 de la Directiva, señalando que la misma se formula en virtud a las necesidades de la Entidad, sobre la base de la estructura orgánica contenida en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, y las funciones asignadas en dicho documento de gestión; asimismo precisa que la citada propuesta no demanda mayores recursos presupuestarios; Que, mediante Informe N° 000032-2022/GPP/ SGRM/RENIEC (05MAR2022), la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión técnica favorable en relación a los formatos 1, 2 y 3 conforme a los lineamientos de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH. Que, con el Informe N° 000042-2022/GTH/SGAL/ RENIEC (05MAR2022), la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, señala que es facultad de la Gerencia de Talento Humano a través de una Resolución Gerencial, aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del RENIEC, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Registro Nacional de Identi fi cación aprobado con la Resolución Jefatural N° 000199-2021/JNAC/RENIEC (30OCT2021), que en anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Gerencial a la Jefatura Nacional, Secretaria General, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Imagen Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.BLANCA FLOR ROSAS AGURTO Gerente de Talento Humano 2045395-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Convocan a elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el periodo 2023 - 2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 03-2022 Lima, 3 de marzo de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D000036-2022-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe N° D000200-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 194 de la Carta Magna, establece que las municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a ley; señalando que los Alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años y sin reelección inmediata para los alcaldes; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 42 de la referida Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley N° 31079 de 27 de noviembre de 2020, “Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, modi fi cada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”; que establece nuevos criterios para el desarrollo de las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados a nivel nacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31079, indica que el mandato de los concejos municipales de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, queda prorrogado hasta la celebración de las siguientes elecciones; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 28440, “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”, modi fi cada por Ley N° 31079, establece que las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales