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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2022 (06/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta-. Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y comuníquese.CARLOS ARMANDO REYNA FREYRE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 2045399-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Incluyen el servicio no exclusivo denominado Carné de Lector de Biblioteca, que será tramitado a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2022-ALC/MSI San Isidro, 3 de marzo de 2022EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Vía Remota N° 039-2022- 1800-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; el Informe Vía Remota N° 031-2022-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 021-2022-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remoto N° 089-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, por Resolución de Alcaldía N° 245, de fecha 08 de mayo de 2015, se aprobó el Tarifario de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Isidro; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, mediante Ordenanza Nº 444-MSI se reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC- MSI, modi fi cado por Decretos de Alcaldía Nº 022-2017-ALC-MSI y Nº 022-2018-ALC-MSI, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, en el que se establece que la plataforma es el módulo informático administrado por la Municipalidad de San Isidro que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible a través del portal: www.munisanisidro.gob.pe las 24 horas del día, todos los días del año; Que, el referido Decreto en su artículo 11° establece que los trámites que las áreas requieran incluir en la Plataforma, serán evaluados por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo respecto a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y/o el Tarifario de Servicios No Exclusivos, cuando así corresponda; así como en relación a la pertinencia del proceso, y que la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones veri fi cará la pertinencia tecnológica para la inclusión del trámite en la Plataforma; así como que la inclusión de los Procedimientos, Servicios y otras solicitudes en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando Vía Remota N° 039- 2022-1800-GECT/MSI, de fecha 07 de febrero de 2022, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo que se realicen las acciones conducentes a la emisión del respectivo acto resolutivo que incluya en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro el servicio no exclusivo relacionado a la expedición del “Carné de Lector de Biblioteca”, para lo cual adjunta el Informe Vía Remota N° 005-2022-NCRR-GECT/MSI y el Informe Vía Remota N° 001-2022-1800-BIBL-GECT/MSI; Que, mediante Acta de Reunión, de fecha 17 de febrero de 2022, los representantes de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, procedieron a indicar que se realizó la prueba funcional del servicio no exclusivo, denominado Carné de Lector de Biblioteca, en la respectiva plataforma de servicios en línea; veri fi cándose su pertinencia conforme al Tarifario de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro; Que, en atención a ello, y de conformidad a sus competencias reconocidas en el artículo 11° del Reglamento de la Ordenanza Nº 444-MSI, que regula la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, contándose con la veri fi cación de la pertinencia tecnológica para la inclusión del servicio no exclusivo 8.2, Carné de Lector de Biblioteca, en la referida plataforma por parte de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo encuentra conforme dicha inclusión, emitiendo la Gerencia de Asesoría Jurídica la respectiva opinión legal favorable, conforme se aprecia de los documentos del visto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- INCLUIR, al amparo del artículo 11 del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI y modi fi catorias; el siguiente servicio no exclusivo que será tramitado a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro: (…)16) Carné de lector de biblioteca a) Escolarb) Adulto Mayor, vecinos, jubilados, discapacitadosc) Particular, universitarios (otros distritos) Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General, Gerencia de Educación, Cultura y Turismo y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2045140-1