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17 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / 6) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el Órgano de Control Institucional, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 7) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. 8) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 9) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría. 10) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la República, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios. 11) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 12) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el Órgano de Control Institucional, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. 13) Realizar las acciones que disponga la Contraloría General de la República respecto de la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. 14) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia. 15) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República. 16) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. 17) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. 18) Remitir a la Contraloría General de la República el acervo documentario del Órgano de Control Institucional respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el Órgano de Control Institucional desarrolla funciones. 19) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. 20) Otras que establezca la Contraloría.” Artículo 2°.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores 2045378-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000035-2022/SUNAT ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 432-2020-EF Lima, 4 de marzo de 2022CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020- EF, que dicta normas para la aplicación de la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31103, referida a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, dispone que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal, a que se re fi ere el párrafo 4.1 del citado artículo, para lo cual se debe cumplir con lo señalado en el indicado decreto supremo y las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179- 2004-EF, excepto lo referido a la obligación de utilizar medios de pago en determinados supuestos; Que el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que esos gastos serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente; Que la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1258 señala que para efecto de lo dispuesto en el referido artículo 46, la SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente; Que en atención a lo indicado en los considerandos precedentes resulta conveniente dictar normas relacionadas con los comprobantes de pago que permiten sustentar los gastos a que se re fi ere la presente resolución; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1258; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF 1. Permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF: