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13 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / Presupuesto Institucional del Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, de conformidad al detalle siguiente: Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil Unidad Ejecutora: 01314 Autoridad Nacional del Servicio Civil Categoría Presupuestaria: Acciones CentralesActividad: 5.000003 Gestión AdministrativaFuente de Financiamiento: 00 Recursos OrdinariosFinalidad: 0223782 Gestión de los Sistemas Administrativos de la Sede Central de SERVIR Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y TransferenciasEspecí fi ca de Gastos: 2.4.1.3.1.1 Monto: S/ 92,890.00 Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR ( www.servir.gob.pe ). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN MARIA MARROU GARCIA Gerente General 2045093-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 024-2022-CONCYTEC-P Lima, 28 de febrero de 2022VISTOS: El O fi cio N° 035-2022-PROCIENCIA-DE y el Informe N° 028-2022- PROCIENCIA-UA del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, el Informe N° 016-2022-CONCYTEC-OGA-OF de la O fi cina de Finanzas que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Administración, mediante el Proveído Nº 22-2022-CONCYTEC-OG; el Informe N° 017-2022-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 042-2022-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 020-2022-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Proveído N° 069-2022-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, el artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 129-2021-CONCYTEC-P se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), para el Año Fiscal 2022, del Pliego N° 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control dispone que las sociedades de auditoría son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, re fi ere, que el precitado dispositivo legal señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. En el caso del Gobierno Nacional las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el Diario O fi cial El Peruano; Que, cita, que por Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, publicada el 5 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República, aprueba el tarifario que establece el monto de retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que se debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo. El referido tarifario consideró para el Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la suma de S/ 142,733.00 como retribución económica total con impuesto general de ventas para cada período a auditar (2021 y 2022); Que, a través del O fi cio Nº 000694-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, solicita la transferencia por concepto de retribución económica y el pago del derecho para la designación de las Sociedades de Auditoria para la realización de la auditoría fi nanciera