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16 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / del SERNANP: www.gob.pe/sernanp., en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ MALDONADO Jefe 2045168-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 026-2022-SMV/02 Lima, 4 de marzo de 2022EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2022008740, el Informe N° 308- 2022-SMV/06 del 2 de marzo de 2022, presentado por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 312- 2021-SMV/07 del 3 de marzo de 2022, presentado por la Ofi cina de Planeamiento, Gestión e Integridad, así como el proyecto que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, Decreto Ley N° 26126 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica) faculta al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, (en adelante, ROF SMV), de acuerdo con los lineamientos que regulan las normas vigentes sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM publicado el 18 de mayo de 2018, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado (en adelante, Los Lineamientos de Organización), disposiciones que contienen los principios, criterios y estructuras aplicables para la elaboración de los reglamentos de organización y funciones (en adelante, ROF) de las entidades del estado peruano; Que, con Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”; Que, corresponde adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional de la SMV establecidas en los artículos 15° y 16° del ROF SMV, a lo señalado en la citada Directiva N° 020-2020-CG/NORM; Que, el Proyecto ha sido elaborado observando Los Lineamientos de Organización en todo aquello que no se opone a la facultad del Superintendente para aprobar el ROF institucional de manera directa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 22 del artículo 3 de la Ley Orgánica, que habilita al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar el ROF y, por ende, a realizar ajustes en su texto; Que, sin perjuicio de lo anterior, el último párrafo del numeral 6.2.7 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM, dispone que “cuando la entidad va a modi fi car, actualizar o emitir un nuevo ROF, debe remitir al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra el OCI de la entidad, la propuesta de las funciones del OCI a ser incorporada en su ROF, a fi n de contar con la conformidad respectiva para proceder a su inclusión.”; Que, conforme a lo anterior, mediante O fi cio N° 000023-2022-CG/ECOFI, se obtuvo la conformidad de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero de la Contraloría General de la República, a la propuesta de modi fi cación de los artículos 15° y 16° del ROF SMV; y, Estando a lo dispuesto por el inciso 22 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como por las disposiciones aplicables de Los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 15° y 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, conforme a los siguientes textos: “Artículo 15º.- El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema. El Órgano de Control Institucional está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, el cual es designado por la Contraloría General de la República, cuenta con independencia funcional de la SMV y se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura orgánica de la SMV, para el ejercicio independiente del control gubernamental, así como para el acceso y coordinación directa con el Superintendente del Mercado de Valores. Sin perjuicio del cumplimiento de su obligación funcional con la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional informa directamente al Superintendente del Mercado de Valores sobre los requerimientos y resultados de las labores de control inherentes a su ámbito de competencia. Artículo 16º.- Son funciones especí fi cas del Órgano de Control Institucional: 1) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. 2) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 3) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Superintendente del Mercado de Valores, cuando corresponda. 4) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República. 5) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realización la noti fi cación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.