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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2022 (06/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad, y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos; asimismo, conforme a los artículos 13º, 14º y numeral 1) del artículo 16º, del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE y modi fi catorias, también es su máxima autoridad administrativa, Titular del Pliego, y representante o fi cial de la institución, en todos sus actos, ante autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe Nº 000015-2022-BCR-DGNAJ/JNE, destaca que es de interés de la entidad, que sus funcionarios y servidores participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte del quehacer institucional, como sucede en el presente caso. En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Mag. Jorge Luis Salas Arenas, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 8 al 10 de marzo de 2022, para asistir a la XXI Conferencia del Protocolo de Quito, a realizarse el día 9 de marzo de 2022, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, Director Nacional de O fi cinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones, y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 9 al 14 de marzo de 2022, para asistir en calidad de observador internacional, integrando la Misión de Observación Internacional, con motivo de llevarse a cabo las elecciones de Congreso de la República de Colombia 2022-2026 y las consultas presidenciales, del día 10 al día 13 de marzo de 2022, en la República de Colombia. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, según el siguiente detalle: Seguro de viaje internacional a favor del señor Presidente: USD$ 105.25 dólares americanos. Seguro de viaje internacional a favor del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra: USD$ 116.30 dólares americanos. Prueba molecular de salida del Perú del señor Presidente: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles). Prueba molecular de salida del Perú del servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra: S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles). Artículo Cuarto.- El servidor Paul Stevens Vizcarra Vizcarra, deberá presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades realizadas. Artículo Quinto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Sexto.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2045167-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000137-2022/GTH/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2022 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 000199-2021/JNAC/ RENIEC (30OCT2021) de la Jefatura Nacional, el Informe N° 000032-2022/GPP/SGRM/RENIEC de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 000021-2022/ GTH/SGPS/RENIEC de la Sub Gerencia de Personal y el Informe N° 000042-2022/GTH/SGAL/RENIEC de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones la Gerencia de Talento Humano, es el encargado de conducir el sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, orientado a lograr el óptimo rendimiento y productividad del potencial Humano de la Institución; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, (en adelante, la Directiva), la misma que establece y precisa normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.4.1.1. de la Directiva establece que la O fi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces puede actualizar el CAP Provisional de la entidad en atención a entre otros, el supuesto contemplado en el literal e. referido a: “Otras acciones de administración del CAP Provisional que no afecten a los cargos, las posiciones, las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el PAP vigente ni el cumplimiento de los límites dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público”; Que, asimismo, el numeral 6.4.1.3 de la Directiva señala que ningún ajuste realizado en el marco del numeral 6.4.1.1, respecto a la actualización del CAP Provisional, puede modi fi car el total de cargos y posiciones del CAP Provisional aprobado. De igual forma, la actualización del CAP Provisional no implica en ningún caso la eliminación de cargos en situación de ocupado, salvo que hubieran