Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2022 (06/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 6 de marzo de 2022 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000109- 2021-DGM/MC de fecha 5 de octubre de 2021, se determina la protección provisional de catorce bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modi fi catorias, de propiedad del señor Víctor Soler Cartes; Que, con la Carta N° 000009-2022-DGM/MC de fecha 21 de enero de 2022, se pone en conocimiento del señor Víctor Soler Cartes el inicio del procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de catorce bienes muebles de su propiedad, otorgándole el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante la Carta N° 002-1522 de fecha 15 de febrero de 2022, la señora Diana Irene Godoy Macedo, actuando en representación del señor Víctor Soler Cartes autoriza la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los catorce bienes muebles de propiedad de aquél; Que, a través del Informe N° 000040-2022-DGM/ MC la Dirección General de Museos remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales los Informes Nº 000040-2021-DRBM/MC y Nº 000093-2021-DRBM-GSC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de catorce bienes muebles de propiedad del señor Víctor Soler Cartes; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los catorce bienes muebles de propiedad del señor Víctor Soler Cartes presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, el valor histórico de los bienes radica en que son testimonio del desarrollo cultural, social y tecnológico de la sociedad que se desarrolló en la costa central del Perú desde el Periodo Intermedio Tardío (1000 d.C. – 1476 d.C.); Que, el valor estético se denota ya que los citados bienes muestran diseños característicos de la época y la zona, logrando evidenciar la destreza en la elaboración y en el trazo estilístico; Que, el valor cientí fi co radica en que los bienes muestran características que permiten contribuir con el análisis cientí fi co, al existir información de la sociedad que los elaboró, lo que muestra el nivel de conocimiento alcanzado por las sociedades prehispánicas en la fabricación de las piezas para lograr el bien deseado; Que, el valor social se puede apreciar bajo dos perspectivas, la primera por tener valor social dentro de la sociedad que los produjo, como medio de expresión jerárquica o medio de transmisión ideológica; y la segunda por tener un valor social actual al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel nacional e internacional, lo que refuerza la posibilidad de fortalecer la identidad cultural de los peruanos; Que, además, los catorce bienes muebles poseen importancia al ser testimonio tangible de las relaciones de especialización artesanal, la organización económica y social de las sociedades de la época prehispánica; asimismo, presentan relevante signi fi cancia social ya que los citados bienes contribuyen a fortalecer la identidad cultural de los peruanos y la revaloración de nuestro patrimonio cultural a nivel nacional e internacional;Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de catorce bienes muebles de propiedad del señor Víctor Soler Cartes; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único. - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los catorce bienes muebles de propiedad del señor Víctor Soler Cartes, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2045286-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2022-MIDIS Lima, 3 de marzo de 2022VISTOS: El Memorando N° D000257-2022-MIDIS-OGA de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° D000225-2022-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D0000117-2022-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2021-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al año fi scal 2022 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, entre otros, dispone que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas