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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2022 (08/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 8 de marzo de 2022 El Peruano / fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, y presenta la denuncia que interpuso ante la comisaría PNP de Tongod, Cajamarca. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto, considero que, en el presente trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios prueba ni aun con indicios la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el recurrente, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, lo cual debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 30 de diciembre de 2021, a las 2:03:24 horas se presentó ante la Mesa de Partes Virtual de la OD de Madre de Dios un escrito a nombre Roberto Fernando Becerra Mondragón, identi fi cado con DNI 26632433, domiciliado en jr. Ayacucho s/n, solicitando su renuncia de a fi liación a Somos Perú, con fi rma y huella dactilar del solicitante. 4. Asimismo, con relación al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través de los Memorandos N° 154 y 161-2022-DRET/JNE informó cuáles fueron los datos personales que don Roberto Fernando Becerra Mondragón ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y teléfono; y, adicionalmente, precisó que: “los datos de validación son el DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación [del DNI], que no se guardan en Base de datos, solo sirven para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y si son correctos se procede al registro de la cuenta”. 5. En cuanto al ingreso y registro del escrito de renuncia, del informe se desprende que el 30 de diciembre de 2021, a las 13:41:24 horas, la misma persona que generó un usuario con los datos personales de Roberto Fernando Becerra Mondragón presentó el mencionado escrito de renuncia por medio de la MPV. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual, el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular para presentar un documento apócrifo, como señala el recurrente, ello conllevará a un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos falsifi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que solicita el recurrente excede los límites de celeridad con el que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del título preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. De ahí que, esta presunción no puede considerarse desvirtuada por la sola alegación del señor recurrente sobre la suplantación de su identidad, dado que ello no se encuentra acreditado ni con medios prueba ni aun indicios que corroboren tal versión, y del mismo modo, su denuncia presentada ante la PNP, que contiene igualmente su propia declaración no corroborada con otro medio de prueba, todo lo cual será objeto de evaluación y trámite en la instancia correspondiente. 11. Por lo que, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 26632433 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario, no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 12. Por otra parte, el señor recurrente señala que han sido vulnerados sus derechos de participación política y a ejercer derecho político a través de organizaciones políticas, al haberse dado trámite a una solicitud de renuncia apócrifa que fue presentada por otra persona que ha suplantado y falsi fi cado su fi rma; sin embargo, como se ha desarrollado líneas arriba, tal extremo no se encuentra acreditado. Por lo que, el registro de la renuncia de a fi liación presentada a través de la MPV del JNE permanece incólume y el trámite que se le dio a este no se encuentra revestido de las causas de nulidad del acto administrativo que invoca el recurrente, como lo son la contravención a la Constitución o la con fi guración de una infracción penal. 13. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a Somos Perú, en el trámite de renuncia de afi liación (Expediente N° EMA-2021-001487 y N° AMA- 2021-001491). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Fernando Becerra Mondragón; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° EMA-2021- 001487 y N° AMA-2021-001491), efectuada por la O fi cina Descentralizada de Madre de Dios. SS.SANCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario El Peruano 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario El Peruano, el 29 de enero de 2022. 2045558-1