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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modifican diversos artículos de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 075-2022-SERNANP Lima, 9 de marzo de 2022VISTOS: El Informe N° 099-2022-SERNANP-DGANP, Memorándum N° 0664-2022-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Memorándum N° 116-2022-SERNANP-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, de fi niendo al Comité de Gestión como la herramienta participativa de inclusión ciudadana de mayor importancia para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), siendo un espacio de concertación en el que intervienen los actores públicos y privados interesados en apoyar la gestión del ANP; Que, con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género desarrollando que, el Perú ha experimentado un crecimiento económico que le ha permitido mejorar la calidad de vida y las oportunidades de sus habitantes. Sin embargo, la persistencia de múltiples desigualdades -y al centro de ellas- la desigualdad entre mujeres y hombres, constituyen el urgente desafío para el desarrollo sostenible. Señalando que, las brechas de género existentes (empleo, ingresos, uso del tiempo, participación, entre otras), hacen imprescindible la implementación de una política pública que desde un enfoque multisectorial y de género, aborde las principales causas de la discriminación y la desigualdad que afecta principalmente a las mujeres, quienes constituyendo el 50,8% de la población, viven con un limitado ejercicio de sus derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo, situación que requiere de una decidida intervención desde el Estado para impedir su sistemática reproducción social y transmisión intergeneracional; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP se aprueban los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, con la fi nalidad de contribuir, desde cada una de las competencias y funciones de las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional, a fi n que todas las personas accedan y se bene fi cien de los servicios del Estado de manera oportuna, e fi caz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Política Nacional de Igualdad de Género; Que, de acuerdo con el Informe N° 099-2022-SERNANP- DGANP 23 de febrero de 2022, se analizó la Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP, en cuanto al Comité de Gestión, y los diversos procesos de representación y elección, advirtiendo que no se ha hecho incidencia en el tema de cuotas o identi fi cación de brechas de género, haciéndose referencia en todos los enunciados a representantes y coordinadores sin identi fi car de que estos pueden ser de ambos sexos. En ese sentido, considerando que como entidad del Estado debemos iniciar el proceso de implementación de los lineamientos antes señalados, concluyen que es necesario que las Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional, se adecuen a la citada normativa e incorporen nuevas funciones y obligaciones al Comité de Gestión donde se promueva y garantice la participación plena y efectiva de mujeres y hombres; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car los artículos 8°; 9°; 18°; 22° y 29° de la Resolución Presidencial Nº 303-2015-SERNANP, a fi n de contemplar la aplicación de los Lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la gestión pública, respectivamente; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 8°; 9°; 18°; 22° y 29° de las “Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional”, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 303-2015-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2015, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 8°.- Acreditación de los representantes de los miembros del Comité de Gestión 8.1 Para ser miembro del Comité de Gestión, y participar en las Asambleas de manera activa, las instituciones públicas y privadas deben acreditar a dos representantes (titular y alterno), de preferencia los designados serán mujer y hombre en su diversidad, a través de documento dirigido a la Jefatura del ANP. Tales representantes se encuentran investidos de las facultades para la toma de decisiones a nombre de quien representan. 8.2 La designación de miembro no tiene carácter personalísimo, por lo que no requiere actualización en la Resolución Directoral cuando se modi fi que al representante. En caso los asistentes a las asambleas no contasen con la acreditación respectiva, pueden participar con voz pero sin voto. Con la participación de la mujer y el hombre en su diversidad en este espacio se garantiza la igualdad y participación de ambos.” “Artículo 9°.- Obligaciones de los Miembros del Comité de Gestión Son obligaciones de los miembros del Comité de Gestión: