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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2022 (12/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 12 de marzo de 2022 El Peruano / se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Reconocimiento de la deuda y desistimiento. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Para acogerse, los contribuyentes que cuenten con procesos contenciosos, en cualquier instancia, deberán suscribir declaración jurada respecto a la presentación de los desistimientos respectivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Dispóngase que los contribuyentes podrán efectuar el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 sin recargo de intereses durante la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Dispóngase que, durante el mes de marzo y, en atención a la celebración del aniversario del distrito, los contribuyentes persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa podrán cancelar la totalidad de sus tributos correspondientes al 2022 respecto de sus predios de uso casa habitación con un descuento del 20% sobre el monto anual de Arbitrios Municipales, siempre que efectúen el pago hasta el último día hábil de marzo. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, www.muniindependencia.gob.pe . POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2047165-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban delegación de facultades resolutivas en el Gerente Municipal y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 109-2021-MDPH Punta Hermosa, 30 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:El Memorándum Nº 195-2021-GM-MDPH de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 125-2021-GAJ/MDPH de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modi fi cado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que expresamente señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”; Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor literal re fi ere: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia administrativa y de gestión; Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto”, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi fi catorias, ha establecido que el Titular de la Entidad puede delegar funciones mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa; Que, mediante Memorándum Nº 195-2021-GM-MDPH de fecha 30 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal recomienda efectuar la delegación de facultades por parte del Titular de la Entidad, a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, la actual Gestión Municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención en favor del administrado en general, la prestación de los servicios públicos cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor del Órgano de Alta Dirección (Gerencia Municipal),