Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / ARTÍCULO 19 AUTORIDADES CENTRALES 1. Para los efectos del presente Tratado, la Autoridad Central es, respecto de la República del Perú, el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, y respecto de la República Dominicana, la Procuraduría General de la República. 2. La Autoridad Central de la Parte Requirente es la que tramitará vía diplomática, las solicitudes de extradición conforme estipula el presente Tratado. 3. Las Autoridades Centrales de ambas Partes se comunicarán directamente entre sí. 4. Las Autoridades Centrales podrán consultarse mutuamente, con relación a la tramitación de los casos, al mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos para la implementación del presente Tratado. 5. Cualquier modi fi cación que afecte a la designación de una Autoridad Central se pondrá en conocimiento de la otra Parte por vía diplomática. ARTÍCULO 20 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja entre Las Partes, relacionada con la interpretación o la ejecución del presente Tratado, será resuelta mediante consultas entre ellas, por vía diplomática. ARTÍCULO 21 APLICACIÓN TEMPORAL El presente Tratado se aplicará a todas las solicitudes de extradición presentadas con posterioridad a su entrada en vigor, aun cuando los delitos a los que se re fi eran hayan sido cometidos con anterioridad. ARTÍCULO 22 ENMIENDAS Cualquier enmienda al presente Tratado deberá ser formulada por escrito y acordada sobre la base del mutuo consentimiento de Las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el artículo 24 del Tratado. ARTÍCULO 23 DURACIÓN El presente Tratado tendrá una duración indeterminada.ARTÍCULO 24 ENTRADA EN VIGOR El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes contado a partir de la última noti fi cación a través de las cuales Las Partes se comuniquen mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos para tal efecto. ARTÍCULO 25 DENUNCIA 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado en cualquier momento mediante noti fi cación escrita a la otra Parte por la vía diplomática. En este caso, la denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes a partir de la fecha de recepción de dicha noti fi cación. 2. Las solicitudes de extradición que hayan sido recibidas antes de la fecha en que la denuncia del presente Tratado surta efecto, continuarán rigiéndose, no obstante, por las disposiciones del mismo. SUSCRITO en Lima, el 18 de marzo de 2019, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igalmente auténticos y válidos. (Firmado) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firmado) POR LA REPÚBLICA DOMINICANA 2047486-1 Entrada en vigor del “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Dominicana” El “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Dominicana” , suscrito el 18 de marzo de 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 31386 del 30 de diciembre de 2021 y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 003-2022-RE del 7 de febrero de 2022, entrará en vigor el 1 de abril de 2022. 2047501-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR