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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Municipal que crea el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el distrito de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2022/MDPN Punta Negra, 28 de febrero de 2022 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS:En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, El Informe Nº 002-2022-OMAPED/GDS/MDPN de la Jefatura de OMAPED, el Informe Nº 022-2022-GDS/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Social, el Proveído Nº 151-2022-GM/MDPN de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 071-2022-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la citada Carta Magna prescribe en su artículo 7º que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las municipalidades provinciales y distritales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Municipal de Atención a las Personas Con Discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal h) del artículo 70.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad el administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los registros regionales y municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos registros, en el ejercicio del rol rector del CONADIS; Que, por tanto, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales, es atribución del Concejo Municipal aprobar; modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Municipal de la Persona con Discapacidad de la municipalidad distrital de Punta Negra, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la Persona con Discapacidad; y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión ordinaria, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- LA CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUNTA NEGRA Créase el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad en el ámbito del distrito de Punta Negra, el mismo que constituye la base de datos relacionados a los datos personales y la información referida a la discapacidad de las personas incorporadas en el mismo; el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78º de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Segundo.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La información referida a la salud contenida en el Registro Municipal de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Municipal se efectuara conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Tercero.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La Gerencia de Desarrollo Social, por medio de la Ofi cina de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, es la responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Municipal de Personas con Discapacidad, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- DELEGAR en la Gerencia de Desarrollo Social, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el registro distrital creado, en virtud de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DELEGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presenté Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; así mismo, encargar a la Sub Gerencia de Logística e informática su publicación en el Portal Institucional