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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / Uningambal, ubicado en el Centro Poblado Uningambal del Distrito de Huaso, provincia de Julcán – Región La Libertad, estando con Memorándum N°1042-2021 – GM/HVPC- MDH, de fecha 07 de Julio del 2021, autorizado por Hernán Vilmer Paredes Castillo, Gerente Municipal; al Informe N°233-2021-AJRC/GDUR-MDH, de fecha 07 de Julio del 2021, autorizado por el Ing. Alexander J. Rengifo Castillo – Gerente de Desarrollo Urbano rural; y, Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órgano de Gobierno Local. Tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, conforme al artículo 41° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “los acuerdos son decisiones que toma el consejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o instituciones, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, conforme se desprende del Artículo 58° de la misma Ley, los bienes inmuebles de las Municipalidades, a que se re fi ere el Artículo 56°, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por mérito del Acuerdo del Consejo correspondiente. Lo descrito se halla concordante con lo establecido por los Artículos 2008° y 2010° del Código Civil, así como con lo señalado en los Articulo III del Título Preliminar y artículo 1° y 8° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126-2012-SUNARP-SN; Que, el artículo 17 – C de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúen el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el artículo 58° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Consejo correspondiente; Que, el segundo párrafo del artículo 38 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentre el predio”, por otra parte, el artículo 40° del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico – Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el titulo su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, en efecto, el Articulo N°1 del Decreto Supremo N°130-2001-EF, señala expresamente que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derecho reales que sobre los mismos ejercitan las perspectivas entidades”; señalando en el Artículo 60° que “Las O fi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las O fi cinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edi fi caciones, construcciones, modi fi caciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”; indicando además en el Artículo 7°, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”; Que, el predio destinado para la Creación de la Plaza de Armas del Centro Poblado de Uningambal; ubicada en el mismo Centro Poblado de Uningambal del Distrito de Huaso, provincia de Julcan, Departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos y memoria descriptiva, cuenta con un perímetro de 148.518 ml, y un área de 1,362.96 m 2, el mismo que deberá realizarse la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Huaso; Que, mediante Informe N° 233 – 2021 – AJRC/GORU – MDH, de fecha 07 de Julio del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicita Titulación de Predio y/o documento que acredite el derecho de propiedad y titularidad del terreno a favor de la Municipalidad Distrital de Huaso, para lo cual, remite documentación técnica correspondiente para evaluación y consideración; Que, mediante Memorándum N° 1042-2021-GM/ HVPC – MDH, de fecha 07 de julio, quien hace llegar la documentación técnica revisada y aprobada por la parte técnica del área de Gerencia Municipal, para la opinión legal posterior para la obtención de documento que acredite el derecho de propiedad y titularidad del terreno del proyecto destinado a la “CREACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DE UNINGAMBAL” del mismo Centro Poblado de Uningambal, ubicado en el Distrito de Huaso, provincia de Julcán, solicitando la aprobación mediante acuerdo de consejo la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Huaso; Que, mediante Informe Legal N°064 – 2021/JA/ MDH, de fecha 13 de Julio del 2021, el Gerente del Área de Asesoría Jurídica, en respuesta al Memorándum N°1042-2021-GM/HVPC, OPINA para la procedencia de aprobación del expediente técnico para el saneamiento Físico Legal, a través de la Inmatriculación como primera inscripción de dominio, respecto del predio destinado a la “CREACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS DEL CENTRO POBLADO DE UNINGAMBAL”, Distrito de Huaso, Provincia de Julcán – Departamento de La Libertad, en cuanto al Perímetro 148.518 ml y Área consistente en 1,362.96 m 2, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para lo cual deberá emitirse el Acuerdo de Consejo, conforme lo establece la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que con el Voto UNANIME del Consejo Municipal; se aprobó lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Huaso y procédase, con el Saneamiento Físico Legal del área que comprende el predio del Centro Poblado de Uningambal; ubicado en el mismo Centro Poblado de Uningambal, Distrito de Huaso, Provincia de Julcán y Departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos y memoria descriptiva, en la cual se detalla que el predio cuenta con el perímetro de 148.518 ml y un área de 1,362.96 m 2. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de Asesoría Jurídica el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la secretaria general la noti fi cación del presenten Acuerdo de Consejo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la publicación del Acuerdo de Consejo, por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de circulación regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Informática y Comunicaciones, la publicación del presente Acuerdo de Consejo, en la página Web de la entidad para su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS RÍOS CRUZADO Alcalde 2047547-1