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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2022 (13/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / consistencia normativa y técnica para ser aprobado mediante Ordenanza; Que, con Informe Legal Nº 073-2022-MDSL- GAJ, Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita la Ordenanza que apruebe la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos para la licencia de funcionamiento, que comprende la Licencia provisional de Funcionamiento para bodegas y Licencia de Funcionamiento para cambio de giro, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de San Luis, en virtud a las disposiciones emitidas a través del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM; concordado con el artículo 6º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Proveído Nº 134-2022-AL del Despacho de Alcaldía que contiene el Informe Nº 012-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal advierte que la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto en concordancia con la Gerencia de Asesoría Jurídica opinan que es procedente la propuesta de adaptación de las estandarizaciones del D.S. Nº 200-2020-PCM, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 11º del Reglamento de Organización de Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 289-MDSL/C; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha precisado que corresponde al Concejo Municipal aprobar, incorpora y modi fi car o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos, con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, Inciso 8), artículo 39 y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA BODEGAS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR D.S. Nº 200-2020-PCM SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR e INCORPORAR, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis, a fi n de adecuarse a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, respecto a dos (2) procedimientos administrativos, referidos a la obtención de licencia provisional de funcionamiento para bodegas y licencia de funcionamiento para cambio de giro. Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODERECHO DE TRAMITACIÓN (S/) GERENCIA DE PROMOCION ECONOMICO Y SOCIAL – SUB GERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y LICENCIAS 11.1.14LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS*Gratuito 11.1.15LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CAMBIO DE GIROGratuito * La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses; luego de noti fi cada la licencia, en un plazo que no supera los seis (06) meses, se notifi ca la fecha de la inspección técnica de edi fi caciones, que tiene carácter obligatorio.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de las presente ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de estos dos (02) procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición o norma que se contravenga a lo dispuesto en el presente Ordenanza, quedando subsistentes los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las Ordenanza Nº 278-MDSL/C, no contenidos en el presente anexo de la Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General y a la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el portal de la Institución. POR TANTO:Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. ZEE CARLOS CORRALES ROMERO Alcalde 2047538-1 Aprueban el Saneamiento Físico Legal de inmueble para la inscripción de independización a nombre del Estado, afectado en uso y favor de la Municipalidad Distrital de San Luis ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2022-MDSL/C San Luis, 25 de febrero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 024-2022-MDSL-GAF/SGLCPYSG de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, el Memorando Nº 027-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe legal Nº 60-2022-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 131-2022-AL que contiene el Informe Nº 011-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación del saneamiento físico legal del “Parque La Esperanza” a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;