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43 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la referida Ley N° 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296 de 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28 correspondiente a las causales de Desafectación de Uso de Suelo, el cual dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por la Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones de Uso, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 25820-2013, Marleny Beatriz Huerta López, identi fi cada con DNI N° 09812934, en representación de la Iglesia Evangélica Pentecostés “Fe y Obras”, solicita la Desafectación de Uso de Suelo del predio de 93.09 m2, cali fi cado como Área de Circulación, ubicado en el AA.HH. Proyecto Especial Huaycán, UCV152-B Zona J, Lote N° 48, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para uso de culto; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296, el cual establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados por diversas causales, entre ellas, conforme al literal b): “Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes”. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, correspondiente a las Formalidades de Desafectaciones, establece que en todos los casos, inclusive en el de los bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión requerida en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite. En ese sentido, la Municipalidad distrital de Ate, con Documento Simple N° 139289-2017, recibido el 25 de mayo del 2017, remite el Ofi cio N° 028-2017-MDA/GDU, el cual contiene el Informe N° 029-2017-MDA/GDU-SGPUC-APU/KTB de 23 de febrero del 2017, el mismo que concluye señalando que técnicamente es desfavorable el pedido del administrada, debido a que el predio forma parte del Pasaje N° 1 de la UCV152-B; Que, mediante el Informe Técnico de Riesgo N° 512-2020-MML-GGRD-SEPRR de 01 de setiembre del 2020, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, concluye señalando que el área materia de evaluación presenta Condiciones de Seguridad comprendidas en la normatividad vigente, encontrándose Riesgo Medio para Sismo; Que, de la evaluación de la documentación que obra en el Expediente N° 25820-2013, se advierte que mediante Informe N° 108-2020-MML-GDU-SPHU-DD de 5 de octubre del 2020, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala que vista la documentación presentada para la Desafectación de Uso del área cali fi cada como Área de Circulación, ubicado en el Proyecto especial Huaycán UCV 152-B Zona J, del distrito de Ate, y de acuerdo con los argumentos expuestos por la administrada, y teniendo en cuenta lo observado en la inspección ocular, la opinión de la Municipalidad distrital de Ate y la opinión de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, que considera que presenta condiciones de seguridad comprendidas en la normatividad vigente, además que existe consolidación urbana, concluyendo en declarar viable la solicitud de Desafectación de Uso de suelo solicitada; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000278-2020-MML-GDU-SPHU-AL de 10 de agosto del 2021, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que el terreno de 93.09 m2, cali fi cado como Área de Circulación, ubicado en el AA.HH. Proyecto Especial Huaycán, UCV152-B Zona J, Lote N° 48, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para uso de culto, resultaría favorable en vista a la consolidación urbana del área a desafectar, conforme lo señala el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden y en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 133-2021-MML-CMDUVN de 25 de agosto de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1. Declarar favorable la petición de Desafectación de Uso de Suelo para el terreno de 93.09 m2, cali fi cado como Área de Circulación, ubicado en el AA. HH. Proyecto Especial Huaycán, UCV 152-B Zona J, Lote N°48, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para uso de culto, formulada por la Iglesia Evangélica Pentecostés “Fe y Obras”, debidamente representada por Marleny Beatriz Huerta López, formulada a través del Expediente N° 25820-2013. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento de lo acordado en la presente Ordenanza, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Ate, a fi n de que se encargue de la respectiva noti fi cación a la administrada. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General de Concejo, publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la