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55 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONES EXTERIORES Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Dominicana TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA La República del Perú y la República Dominicana, en adelante “Las Partes”; Animadas por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que existen entre sus pueblos y Gobiernos; Conscientes de la importancia de poder contar con los instrumentos que les permitan reforzar sus capacidades comunes en la lucha y la prevención contra la delincuencia en cualquiera de sus manifestaciones, particularmente en materia de delincuencia transnacional organizada y terrorismo; Convencidos de que la extradición es una de las herramientas de mayor relevancia en el marco jurídico internacional para el éxito de la lucha contra la delincuencia internacional. Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR Las Partes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo a las disposiciones del presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas por las autoridades judiciales de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a la extradición. ARTÍCULO 2 DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1. Darán lugar a extradición, los hechos punibles que tengan prevista una pena privativa de libertad u otra clase de pena o medida de seguridad igual o superior a los dos años, conforme a la legislación de ambas Partes. 2. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una condena, la duración de la pena privativa de libertad u otra clase de pena o medida de seguridad que le reste por cumplir a la persona requerida deberá ser de seis (6) meses o más. 3. La extradición procederá, aun cuando la cali fi cación y sanción de los hechos u omisiones que sirvan para sustentarla, no resulten recíprocamente idénticas entre los Sistemas Jurídicos de las dos Partes. 4. Si la solicitud de extradición se re fi ere a varios delitos punibles conforme a la legislación de Las Partes, pero algunos no cumplen las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2, la Parte Requerida podrá conceder la extradición para el procesamiento o sanción de la totalidad de esos delitos. 5. En materia tributaria y aduanera, la extradición no podrá denegarse porque la legislación de la Parte Requerida no establezca el mismo tipo de impuestos o de tasas, o no contenga el mismo tipo de reglamentación que la legislación de la Parte Requirente, si los hechos reúnen los requisitos del presente artículo. ARTÍCULO 3 CAUSALES QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA DENEGACIÓN DE LA EXTRADICIÓN La extradición no será concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Si la Parte Requerida estima que la ejecución de la solicitud de extradición pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses fundamentales de su país; b) Si la petición se re fi ere a delitos considerados por la Parte Requerida como delitos políticos o previstos en la legislación militar que no estén tipi fi cados en la legislación penal ordinaria. No se considerará delito político el delito de terrorismo o los conexos al mismo; c) Si la Parte Requerida tiene motivos fundados para considerar que la solicitud de extradición se ha formulado con miras a procesar o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, o que la situación de esa persona puede resultar perjudicada por alguna de esas razones; d) Si la sentencia que motiva la solicitud de extradición ha sido dictada en ausencia o contumacia y la Parte Requirente no otorga las seguridades de que el caso se reabrirá para oír al procesado y permitirle el ejercicio del derecho de defensa que le dé la posibilidad de obtener una nueva sentencia. e) Si la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada en la Parte Requirente por un tribunal de excepción; f) Si la persona ha sido condenada o absuelta defi nitivamente, o bene fi ciada por una amnistía, indulto o conmutación de pena en el territorio de la Parte Requerida o en un tercer Estado, respecto del delito o delitos en los que se fundamenta la solicitud de extradición; y, g) Si la acción penal o la pena se encuentran prescritas, de conformidad con la legislación de la Parte Requirente. h) Cuando hubiere un proceso penal en trámite o archivado provisoriamente en el territorio de la Parte Requerida respecto de la persona reclamada, por los mismos hechos en que se funda la solicitud de extradición; i) Cuando la Parte Requerida considere que la extradición pudiere deducir en perjuicio de la persona reclamada, consecuencias de una gravedad excepcional, desde el punto de vista humanitario, en razón de su edad o su estado de salud. ARTÍCULO 4 ENTREGA DE NACIONALES No se denegará la extradición ni la entrega por razón que el reclamado sea nacional de la Parte Requerida. ARTÍCULO 5 PENA DE MUERTE La extradición será denegada si el delito por el que se solicita tuviere prevista la pena de muerte en la legislación de la Parte Requirente, salvo que esta otorgue garantías sufi cientes de que dicha pena no se requerirá, no se dictará, ni se ejecutará. ARTÍCULO 6 SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 1. La solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por vía diplomática. 2. La solicitud de extradición deberá contener lo siguiente: a) Los documentos, declaraciones u otro tipo de información que permitan determinar la identidad y el probable paradero de la persona reclamada; b) La exposición de los hechos por los cuales se solicita la extradición, haciendo mención de la fecha y el lugar en que se cometieron, su cali fi cación jurídica y las referencias a las disposiciones legales aplicables a estos, incluidas aquellas relativas a la prescripción; c) El texto de las disposiciones legales que tipi fi quen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes; d) El razonamiento jurídico que indique, según el caso,