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56 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / por qué la acción penal o la ejecución de la pena no ha prescrito; y, e) Los documentos, declaraciones u otro tipo de información especi fi cada en el párrafo 3 o 4 de este artículo, según corresponda. 3. La solicitud de extradición que se re fi era a una persona reclamada para ser procesada por un delito, deberá también ir acompañada del original o de la copia de la orden de detención dictada por autoridad judicial competente. Igualmente debe contener la prueba necesaria que establezca indicios su fi cientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación de la persona reclamada en los hechos u omisiones penales que se le imputan a la persona reclamada. 4. Si la solicitud de extradición se re fi ere a una persona condenada, la solicitud deberá también ir acompañada de: a) Un ejemplar certi fi cado del fallo condenatorio. b) La declaración de la autoridad competente mediante la cual establezca la duración de la pena privativa de libertad a la que será concretamente sometida la persona reclamada. 5. Si la Parte Requerida solicita, en aplicación del presente Tratado, información o documentos adicionales para decidir acerca del curso que dará a la solicitud de extradición, dicha información o documentos deberán presentarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días consecutivos. ARTÍCULO 7 DETENCIÓN PREVENTIVA 1. La Parte Requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por vía diplomática, o directamente entre el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación de la República del Perú y la Procuraduría General de la República Dominicana. 2. La solicitud de detención preventiva se presentará por escrito y contendrá: a) Una descripción de la persona reclamada; b) El paradero de la misma, si se conociere;c) Una breve exposición de los hechos relevantes al caso, mencionando la fecha, el lugar y las circunstancias en que se cometió el delito; d) El detalle de la ley o leyes infringidas;e) La declaración de la existencia de una orden de detención o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y, f) Una declaración indicando que la solicitud de extradición se presentará posteriormente. 3. A la recepción de la solicitud de detención preventiva, la Parte Requerida le dará trámite de conformidad con su legislación. La Parte Requirente será noti fi cada al más breve plazo, del trámite respectivo. 4. La persona detenida preventivamente será puesta en libertad si la Parte Requerida, vencido el plazo de sesenta (60) días consecutivos a partir de la fecha en que ocurrió la detención de la persona reclamada, no hubiera recibido la solicitud de extradición en los términos estipulados en el presente Tratado. 5. La puesta en libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este artículo, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso se reciba posteriormente la correspondiente solicitud. ARTÍCULO 8 DECISIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y ENTREGA DE LA PERSONA RECLAMADA 1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Tratado y supletoriamente de conformidad con las reglas procedimentales de su derecho interno y comunicará sin demora a la Parte Requirente, por la vía diplomática, la decisión que adopte respecto a tal solicitud. 2. Si se concede la extradición, Las Partes convendrán la fecha y el lugar para la entrega de la persona reclamada. La Parte Requerida certi fi cará a la Parte Requirente la duración de la detención sufrida por la persona reclamada con motivo de su extradición. La Parte Requirente computará dicho plazo de detención y lo deducirá de la condena a pena privativa de libertad a la que la persona extraditada debiere ser sometida. 3. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 4 del presente artículo, si la persona reclamada no es recibida en un plazo de cuarenta y cinco (45) días consecutivos contados a partir de la fecha convenida para la entrega, esta será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá posteriormente denegar su extradición por los mismos hechos. 4. En caso de fuerza mayor que impidiera la entrega o la recepción de la persona por extraditar, la Parte afectada informará a la otra Parte. Ambas Partes acordarán una nueva fecha para la entrega, siendo aplicables las disposiciones del párrafo 3 del presente artículo. 5. Si la extradición fuere denegada, la Parte Requerida informará de ello a la Parte Requirente -y si hubiere lugar, le suministrará copia de la decisión pronunciada en ese sentido por la autoridad competente. ARTÍCULO 9 ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL 1. Después de haber aceptado la extradición, la Parte Requerida podrá diferir la entrega de la persona reclamada, hasta la conclusión del procesamiento penal o hasta el cumplimiento de la condena a que esa persona se encontrare sometida en el territorio de la Parte Requerida. La Parte Requerida informará de tal circunstancia a la Parte Requirente, a la brevedad posible, a efecto de que ambas Partes puedan coordinar oportunamente la fecha y lugar de la ejecución concreta de la extradición. 2. Si se concede la extradición de una persona sometida a procesamiento penal o al cumplimiento de una condena en el territorio de la Parte Requerida, esta podrá, en casos excepcionales, entregarla temporalmente, a la Parte Requirente a condición de que la persona extraditada le sea devuelta en los términos particularmente acordados por ambas Partes, para el caso. ARTÍCULO 10 CONCURRENCIA DE SOLICITUDES Si la Parte Requerida recibiera, de manera concurrente, solicitudes de la Parte Requirente y de cualquier otro Estado o Estados para la extradición de la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos distintos, la Parte Requerida determinará soberanamente a cuál Estado entregará en extradición esa persona. La Parte Requerida al tomar su decisión ponderará entre otros factores los siguientes: a) Si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un instrumento jurídico internacional vinculante; b) El orden cronológico en el que las solicitudes fueron recibidas por la Parte Requerida; c) El lugar donde se cometió cada delito;d) El lugar donde se encuentre la víctima;e) La gravedad de cada delito;f) La nacionalidad y el domicilio de la persona reclamada; y, g) La posibilidad de una extradición ulterior hacia otro Estado. ARTÍCULO 11 INCAUTACIÓN Y ENTREGA DE BIENES 1. Dentro de las limitaciones establecidas en la legislación de la Parte Requerida, esta podrá incautar y