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52 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Chepén ORDENANZA Nº 008-2021-MPCH ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN Chepén, 17 de setiembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo realizada el 17 de setiembre de 2021, el Informe Nº 107-2021-MPCH-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de Abril de 2021, el Informe Nº 300 -2021-MPCH-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 297 -2021-MPCH-OGGPPI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo estable el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley 27972, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la Municipalidades tiene competencia normativa; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unifi car, reducir y simpli fi car todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fi n de proporcionar servicios óptimos al administrado; Que, a su vez, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, señor Gerente, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fi n de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación en concordancia con la norma vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simpli fi cación administrativa. Así en su Art. 9º señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentran a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces; siendo en el presente caso, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la MPCH, de acuerdo a sus funciones asignadas. Que, conforme a lo señalado, el órgano encargado de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados con exclusividad, el artículo 10º de la norma acotada, establece que será el titular de la O fi cina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces, siendo en el presente caso la Gerencia de Administración de la MPCH. Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 11º de la norma glosada, establece que el titular de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable de garantizar que en el TUPA se consigne la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad, siendo en el caso de autos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la MPCH. Que, es preciso señalar a su despacho, lo dispuesto en el Reglamento de Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública , aprobado mediante D.S. Nº 123-2018-PCM, publicado el 19 de Noviembre del 2018, en el Principio de Simplicidad y Armonización, señala que las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas; lo cual es concordante con los criterios y lineamientos metodológicos descritos en el D.S. Nº 064-2010-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas”. Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala en su Art. 17º inciso 17.2.2 “ Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia Regional o Gerencia Municipal el expediente de Proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente información: i) Proyecto de Norma que aprueba el TUPA, Exposición de Motivos del TUPA, tablas ASME -VM y Resumen de Costos, debidamente visados, ii) formatos de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (FORMATO A) suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA, y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros) . iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que interviene en la elaboración del TUPA, iv) Informe Técnico de la O fi cina de administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, que aprueba los procedimientos Administrativos Estandarizados, especí fi camente en el numeral 5.2 del Art. 5º el cual prescribe: “ A las municipalidades que no